Miembros de GECMA nos comentan que la parte del la Junquera del Lagares, donde se habían depositado los vertidos de la excavación del “centro comercial” de A Laxe aun no ha vuelto a su estado original.
En su momento GECMA exigió que no se realizaran esos vertidos y dijo:
GECMA: “Los técnicos municipales de medio ambiente se pronunciaron sin rigor respeto a la situación originaria de la Junquera del Lagares”
Sobre el presunto delito ecológico en la Junquera del Lagares y en relación con las manifestaciones públicas, aparecidas en algunos medios de comunicación, realizadas por los “Técnicos de Medio Ambiente del Concello de Vigo”. el Grupo de Ecología y Medio Ambiente de Galicia GEMA dice:
“Los Técnicos que se hayan manifestado en esos términos se pronunciaron sin rigor respeto a la situación originaria de la Junquera del Lagares”
Medio Ambiente del Concello de Vigo: Manifestaron que el entorno donde se está realizando el vertido de 50.000 metros cúbicos de arena está, “fuera de la Junquera”, en la esquina entre la carretera de Canido y el paseo del Río Lagares.
GECMA: La situación originaria de la Junquera se modificó con una pequeña plataforma provisional que permitió, en su momento, la descarga y soldado de tuberías para el emisario submarino de Samil, con el compromiso de una vez terminado el trabajo volverla al estado original de la zona. Aun hoy en día no se realizó dicha promesa ni se repuso el pretil que existía, cerrando el desnivel, desde la discoteca hasta el actual puente, donde realizaron una rampa de acceso y colocaron en la actualidad unas cadenas. Las piedras de dicho pretil se encuentran tiradas: algunas en la escollera del Polideportivo de Samil y las otras diseminadas por la Junquera y por el borde de la pequeña plataforma antes mencionada – en la que se desarrollara un ecosistema relacionado con las matas de hinojo, demás arbustos, y colonias de pájaros de distintas especies.
En cuanto a que en la zona “ya había arena” es digno de mencionar que en la parte baja, por donde discurre el río, siempre se formó una playa baja debido a la arena aportada por la subida de las mareas y los vientos. Playa cambiante, de un lado al otro hasta la desembocadura del río, según las frecuencias de las mareas y el viento. Manteniendo un ecosistema donde, cuando suben las mareas entran los peces para alimentarse de lombrices, larvas de moscas depositadas en esa arena y lodos, etc. y detrás de esos peces suben los Cormoranes, por el centro del río, y las Garzas por los laterales, etc.
La respuesta dada, en los medios de comunicación, por los “Técnicos municipales de Medio Ambiente informando que el depósito de arena en el entorno de la Junquera es provisional” y que “cuenta con la autorización de la Dirección General de Costas”. “Para los técnicos no se trata de la Junquera, sino de la esquina entre la carretera y el paseo del Río Lagares, en el que ya existía arena” por eso han vertido, extendido y apisonado con máquina “un mínimo de 50.000 metros cúbicos de arena considerada de buena calidad”. Para justificar el deposito – aterramiento “los técnicos explican que si no se aprovechaba la arena de A Laxe iría a parar a un vertedero y se perdería una oportunidad teniendo en cuenta el elevado precio”, según se pudo leer en algunos medios de comunicación.
Ante esta interesada información de “Técnicos de Medio Ambiente del Concello de Vigo”, el GRUPO DE ECOLOGÍA CIENTIFICA, CALIDAD DE VIDA Y MEDIO AMBIENTE DE GALICIA GECMA MANIFIESTA QUE LA RESPUESTA NO SE AJUSTA A LA REALIDAD:
1.- En la parte de la Junquera aterrada, en donde se “deposito” la arena, no existía arena con antelación – como declaran – sino todo lo contrario como se pueden observar en fotografías del antes y después, de esa zona.
2.- GEMA se pregunta en que sentido se solicitó y en que sentido se ha otorgado la supuesta autorización de la Dirección General de Costas.
3.- Sólo existen dos caminos: El camino de las salinas, en la parte posterior al aterramiento, y el pequeño paseo de la Junquera que bordea la discoteca hasta enlazar con la carretera de Muiños. Es evidente que ese lugar, aterrado en la actualidad por el “deposito” de arena, no forma parte del paseo y sí se trata de una importante parte de la Junquera, como podrá comprobar cualquier ciudadano vigués si se acerca al lugar, puesto que existe un muro que delimita el paseo de la Junquera. Por lo tanto el vertido está dentro de la misma Junquera, después del muro que separa el ante dicho paseo.
4.- En cuanto a que esa arena pueda tener un buen precio no lo ponemos en duda, pero el posible precio de la arena o la comodidad de encontrar un sitio para verter lo que se saque de la excavación que se realiza en A Laxe, no justifica que se quemen primero los hinojos y demás matas que existían en la zona y que posteriormente se tape el lugar con la arena y se destruya todo el ecosistema de esa parte de nuestro más importante humedal y espacio de especial conservación.
5.- Si como DICEN LOS VECINOS AFECTADOS POR LA DEPURADORA “está es una acción para desviar la atención del mal funcionamiento de la planta”, pues peor porque “los palos de ciego” y el gasto inútil que están realizando en parches sin sentido, no solucionan el problema de los residuos líquidos de Vigo: ni los fecales, ni por supuesto los subproductos líquidos industriales y mucho menos los lodos contaminados por estos últimos, ni los olores, ni la separación de las aguas pluviales… . Por último si esto fuese así, como dicen los vecinos de Coruxo, el QUERER TAPAR LOS ERRORES CONTINUADOS CON OTRO ERROR, que presuntamente delinque en el aspecto ecológico, ES OTRO GRAVÍSIMO ERROR MÁS.
6.- Y para terminar nos preguntamos si estos Técnicos son los mismos que en el mes de agosto de 2003 contestaron, ante la inquietud de los ecologistas por la poda de árboles – fuera de época y de forma indiscriminada – en Samil, que “el mantenimiento de los árboles es realizado con criterios técnicos forestales”, tal y como se puede comprobar en medios de comunicación de la fecha. Donde a través de una voz política dicen: “En Samil tuvimos que desarrollar una poda de varios árboles sin ser la época… . No es una decisión arbitraria, sino que responde a un diagnostico. Aunque a veces, por desconocimiento, puede dar lugar a malentendidos”.
Pués bien, todos sabemos que poco tiempo después esos árboles se han secado y para nada valió el “criterio” de esos supuestos técnicos medioambientales, aunque al final paso lo que paso y nadie pago por esa responsabilidad, mejor dicho irresponsabilidad, de secar a los pobres árboles.
Hay jurisprudencia suficiente sobre condenas por vertidos en los humedales, hoy hacemos mención del la condena al alcalde de Xeresa.
ESPECIAL SENTENCIA DE XERESA; su Alcalde condenado por destruir el marjal.
Enlace para ver la sentencia de Xeresa
Nota de prensa de Ecologistes en Acció del País Valencià 26-09-03
El Tribunal Supremo condena al Alcalde de Xeresa a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público
El Tribunal revoca una sentencia exculpatoria de la Audiencia Provincial por un delito contra en medio ambiente
Ecologistas en Acción, que presento el recurso y actuó como acusación particular, valora positivamente la sentencia del Supremo e indica que significará una nueva dirección en el tratamiento de los delitos contra el medio ambiente
El Supremo condena por prevaricación y delito medioambiental al alcalde de Xeresa 27-09-03 Levante.- José Sierra
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa, Ciprià Fluixà, que concurrió en las listas del PP el pasado 25 de mayo, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación especial para profesión y oficial, dos multas que suman 76 millones de pesetas (456.769 euros) y un año de prisión por los delitos de prevaricación medioambiental y delito contra el medio ambiente. El Tribunal Supremo lo ha condenado por los mismos delitos por los que le exculpó la Audiencia de Valencia.
«Los humedales son una seña de identidad que debe ser apreciada» 27-09-03 Levante J. Sierra
Un fallo que impedirá abusos urbanísticos en las zonas húmedas 27-09-03 Levante J. Sierra
El abogado, José Luis Ramos, se declara «expectante» por el futuro del edil condenado 27-09-03 Levante-EMV
Massamagrell, Pego-Oliva y Orpesa están pendientes de acciones judiciales
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El Alcalde de Xeresa, D. Cirprià Fluixà, que se presentó a las elecciones del 25-M en las listas del Partido Popular, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público alguno. El condenado, que era alcalde por Unión Valenciana en el momento de los hechos, consintió y tuvo un destacado papel en el delito contra el medio ambiente, que consistió en vertidos masivos al marjal de Xeresa. Una parte de esa zona húmeda fue modificada de forma radical por medio de un vertido masivo de escombros y materiales de construcción. La Audiencia Provincial le absolvió al ahora condenado, en primera instancia, aduciendo que ese marjal no era zona húmeda, y que la transformación no había dañado la totalidad del marjal sino solamente una pequeña parte.
Ecologistas en Acción personado como acusación particular levantó un recurso frente a esa sentencia, recurso que ahora ha sido aceptado por el Tribunal Supremo. La organización ecologista valora de forma positiva la sentencia y según palabras de su abogado, José Luis Ramos Segarra, “abrirá una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia”.
La sentencia es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente. La sentencia ha sido comunicada al abogado de Ecologistas en Acción y se comunicará a todas las partes próximamente. Más información: J-Luís Ramos 963910898
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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa por el Partido Popular, Ciprià Fluixà, como autor responsable de un delito de prevaricación medioambiental «en concurso ideal» con un delito contra el medio ambiente a unas penas que suman un año de prisión, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación para profesión y oficio y dos multas que suman 48 meses a razón de 50.000 pesetas diarias (76 millones de pesetas).
La condena, ratificada por los magistrados José Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez Melgar y Diego Ramos Gancedo, condena a Ciprià Fluixà, se ha basado en los mismos antecedentes de hecho y hechos probados por los que la Audiencia Provincial de Valencia exculpó a Fluixà en sentencia de 13 de julio de 2002 basada en la instrucción realizada por el juzgado nº 2 de Gandía.
El cambio de orientación respecto a la Audiencia Provincial de Valencia de esta sentencia, que será incluida, por el deseo expreso de los jueces del Tribunal Supremo, en la «Colección Legislativa» y que constituye, por tanto, jurisprudencia, ha sido posible gracias a los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de IDEA (Instituto de Defensa y Estudio Ambiental) que representa el abogado José Luis Ramos.
El condenado, que era alcalde de Unión Valenciana en el momento de los hechos- posteriormente se declaró independiente y acabó en las listas del PP-, consintió y tuvo un papel activo en el delito contra el medio ambiente que supuso autorizar vertidos masivos de escombros, arenas, ... al marjal o humedal de Xeresa.
En su recurso, la Fiscalía entendía que el alcalde había dictado una serie de resoluciones injustas, (autorizaciones de vertido de escombos a la marjal), «que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación».
En relación a las autorizaciones del alcalde para aterrar el marjal, el Tribunal Supremo acepta la tesis del fiscal en el sentido de que las autorizaciones de vertido firmadas por el alcalde «no se encontraban amparadas por disposición legal alguna y que afectaban al "suelo no urbanizable protegido marjaleria B"». Estima el Supremo que se han vulnerado «una serie de disposiciones de carácter general y de ámbito autonómico», pese a los tibios informes elaborados por la Conselleria de Medio Ambiente, y destaca, en sintonía con el fiscal, que esta situación de injusticia «sobresale más», si se tiene en cuenta que la zona afectada gozaba de protección municipal.
Sobre el delito de prevaricación, el Tribunal Supremo afirma que «la conciencia y voluntad de actuar de forma consciente para modificar y recalificar, en un futuro, los terrenos que surgen del aterramiento provocado por los vertidos ( a sabiendas de la ilegalidad de su decisión) se pone de manifiesto por la actuación sobre una norma urbanística de gran transcendencia como es en cualquier municipio, el Plan General de Ordenación Urbana». El alcalde , por Decreto de 12 de mayo de 1997, pone en marcha - destaca el Tribunal Supremo- «una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema». En consecuencia, el alto tribunal entiende que existe «prevaricación medioambiental», además del delito contra el medio ambiente que supuso autorizar los aterramientos.
Un párrafo demoledor
Sobre la interpretación que se debe dar a la legislación protectora del medio ambiente , los magistrados recuerdan, tal como hace el Ministerio Fiscal, que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas «deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Cualquier persona que esté simplemente inmersa en su medio, sabe de antemano y con independencia de cualquier declaración formal, que las zonas húmedas constituyen un espacio singular en nuestra geografía y que, sólo por ello, cualquier actuación sobre las mismas, debe preservarlas de cualquier peligro concreto de desaparición».
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Si algo destaca sobremanera en la sentencia del Tribunal Supremo es en aceptar el «énfasis» de la Fiscalía en combatir los argumentos de la sentencia absolutoria, que se basa en que el terreno no había sido declarado previamente zona húmeda. Sostiene que esta naturaleza se adquiere «por su propia condición» y configuración y no por declaración administrativa. En su opinión esto se demuestra con la lectura del artículo 103.1 de la Ley de Aguas, Mantiene la Fiscalía y ahora el Supremo, en contra de lo afirmado por la sentencia de la Audiencia, que el alcalde actuó «a sabiendas» y que se ha producido «una conculcación flagrante, clamorosa y evidente de la normativa que se debió aplicar».
El Tribunal Supremo hace una defensa de los marjales valencianos que no debería dejar lugar a dudas frente a las amenazas que sufren otras zonas húmedas como las de Orpesa, Peñíscola y la propia marjalería de Castelló.
«La cultura del agua y de los humedales -admite el Tribunal Supremo- está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera. Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas. El alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de resíduos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medio ambientales, incidiendo sobre el equilibrio de la naturaleza».
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La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo contenido íntegro ofrece hoy la edición digital del diario Levante-EMV, supone, según los especialistas, un «punto y aparte» en la aplicación de los delitos contra el medio ambiente en concurso con los de prevaricación de cargo público.
Los denunciantes, el grupo IDEA en colaboración con Ecologistas en Acción, recuerdan que la Audiencia de Valencia absolvió al ahora condenado aduciendo que el marjal «no era una zona húmeda», una decisión a la que contribuyó en parte la Conselleria de Medio Ambiente, que informó al tribunal, con fecha 20 de agosto de 1998, que no tiene declarada ninguna zona dentro del término municipal como «espacio natural protegido».
La organización Ecologistas en Acción, expresó ayer su satisfacción por la sentencia y según su abogado, José Luis Ramos, «abre una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia». Según Ramos, la sentencia «es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente».
En medios jurídicos se considera que la sentencia es «muy clarificadora» y logra, por fin, establecer un marco jurídico «con pocos resquicios» para consolidar decisiones sobre planeamiento urbanístico que supongan la destrucción o un deterioro significativo de los marjales valencianos.
Además de destacar lo que de «aviso» tenía la sentencia para algunas corporaciones municipales empeñadas en urbanizar zonas húmedas costeras, José Luis Ramos se declaró «expectante» sobre el destino del alcalde condenado, Ciprià Fluixà, en el seno del Partido Popular. «Parece que lo ficharon -en la época de los hechos por los que ha sido condenado el alcalde militaba en las filas de Unión Valenciana- ignorando la existencia de nuestra denuncia y con promesas de que le iban a proteger, tal como hizo en su día el conseller de Medio Ambiente de Unión Valenciana José Manuel Castellá. Veremos que ocurre ahora».
Según el texto íntegro de la sentencia, el Supremo establece, con carácter de jurisprudencia, que «cualquier actuación», en una zona húmeda «como un marjal en tierras valencianas, obliga a desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que, como los vertidos autorizados, puedan deteriorarlo incluso de forma irreversible. Estas advertencias y consideraciones no sólo se realizan en las leyes que desarrollan la Constitución, sino también en normas ambientales de la Unión Europea, que son obligatorias en nuestro país».
La sentencia añade que la «colisión» entre los intereses de un desarrollo urbanístico y la protección medio ambiental, «tiene un cauce de debate en los organismos especializados, que son los que se deben pronunciar sobre la viabilidad o no de los proyectos desarrollistas y urbanísticos y atemperar o eliminar, si es posible, el impacto medio ambiental, que no es, en absoluto, obstáculo para que el ensanche de los centros urbanos, pueda perfectamente encontrar otros cauces sin necesidad de agredir y destruir un terreno, tan intrínsecamente protegible, como es un humedal de las características que contemplamos en este caso», en alusión al marjal de Xeresa.
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La justicia ya ha paralizado cualquier actuación urbanística en el marjal de Massamagrell (l´Horta) y de Orpesa (Castelló). A partir del 21 de octubre el ex alcalde de Pego, Carlos Pascual y el ex concejal de Agricultura, serán juzgados por los daños causados al marjal de Pego-Oliva entre 1996 y 1998. El fiscal solicitará penas de entre diez y siete años de cárcel y de inhabilitación para ambos.
Respecto al marjal de Massamagrell, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana anuló en 2001 un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Massamagrell, de 30 de enero de 1997, por el que se aprobaba la urbanización de su zona costera, tras una denuncia que presentó el abogado José Luis Ramo en representación del Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA). Aún está pendiente de resolución el recurso de casación presentado por la fiscalía e IDEA ante el Supremo para reabrir las diligencias penales del caso de Massamagrell por presunta prevaricación contra el ex alcalde, Miguel Trujillo, tres funcionarios municipales, un promotor y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En Orpesa, pese a la paralización judicial de las obras el drenaje diario de agua al mar continúa y el humedal sigue amenazado por aterramientos e intentos de construcción ilegal.
domingo, 23 de septiembre de 2007
GECMA pide que la Junquera del Lagares vuelva a su estado original, en la parte que se modificó por los vertidos de A Laxe.
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