Hay líderes políticos que buscan “ocurrentes” titulares de prensa cuando no tienen nada que decir, incluso jugando con la “ironía”, como apostilla otra líder para sacarle las castañas del fuego por la metedura de pata, sobre temas de la importancia del cambio climático que afecta a todos, más allá de las fronteras. Pero, a eso, ya nos tiene acostumbrados, después de lo de los “hilillos del Prestige …
Este virus político que afecta a la diestra, se traslada a toda la estructura: líderes de comunidades y ayuntamientos incluidos. Lo vemos con frecuencia. Por ejemplo, en Vigo. Mientras el alcalde, Abel Caballero, trabaja y gestiona un gobierno que intenta solucionar los problemas de la ciudad y de sus ciudadanos, apostando claramente por una ciudad sostenible y bien conectada, la otra, Corina Porro, se dedica a la política del ruido con un discurso rancio, de demagógicos tintes.
Claro que este virus parece contagioso, porque afecta, también, a alguna “representante” vecinal que habla de lo “cortito” que son los presupuestos municipales para las parroquias. Dice que sólo se dedican 8 millones de euros, de los 18 que conforman el tota del presupuesto.
Señores seamos serios. El presupuesto del Concello de Vigo para 2007, dedica la mayor partida, y el más alto porcentaje, hasta la fecha, a las parroquias. Sin contar otras actuaciones, gestionadas por el Concello, fuera del presupuestos, para distintos ámbitos geográficos de la ciudad, como: Castrelos, Florida,…
jueves, 25 de octubre de 2007
sábado, 20 de octubre de 2007
GECMA: 29 AÑOS DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE EN GALICIA
En la conferencia de GECMA en el III Congreso de Compostela Monumental, han dicho que: En 1978, debido al preocupante grado de contaminación que iba adquiriendo la Ría de Vigo, a la conversión del río Lagares en una fétida corriente cloacal, a las enfermedades hídricas del entorno rural vigués, etc., un pequeño grupo de personas encabezadas por Tito Gómez Giráldez, se reúnen para defender el medio ambiente y pedir la puesta en marcha del denominado Convenio MARPOL y de un Plan Especial de Saneamiento Integral de Vigo. Allí estaban: Pepe Torea (abogado, que luego fue Teniente de Alcalde en el Concello de Vigo y el que puso en marcha EMAVISA), Javier Pérez Tizón (Ingeniero de Montes, que a la postre fue Delegado provincial de Medio Ambiente de la COTOP), José Manuel Álvarez (Hidrogeólogo, colaborador de la NASA), entre otros.
Ya en 1980, en un Congreso en Lugo, entre otros puntos, y dentro de la ponencia de Medio Rural, se presentaron dos importantes estudios o propuestas para solventar el problema de
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Ya en 1980, en un Congreso en Lugo, entre otros puntos, y dentro de la ponencia de Medio Rural, se presentaron dos importantes estudios o propuestas para solventar el problema de
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domingo, 30 de septiembre de 2007
PRENSA GRATUITA
La prensa gratuita, desde hace más de dos décadas – se conoce un periódico de 1990 y una revista de 1991, pero no parte con fuerza hasta 1995-, es pionera en muchos pueblos y ciudades. Sus publicaciones ofrecen además de ofertas y anuncios publicitarios, contenidos de interés local o general.
En estos últimos años se ha producido el nacimiento y desarrollo de esta prensa de gran alcance desconocida en nuestro país – a excepción de O Foro da Portela (1990. Hoy El Foro Metropolitano) y Coia Información (1991. Hoy Revista Gran Vigo)-: la prensa gratuita, un modelo de diario diferente de los de pago, que ha conseguido encontrar un hueco dentro del panorama periodístico español.
A día de hoy, parece indudable que la prensa gratuita no es un fenómeno accidental sino que se ha convertido en un medio altamente competitivo. Es hora de saber algo de estos medios de masas.
Nacen porque en el mundo de hoy hay una demanda continua y creciente hacia muchos bienes y servicios. El gusto definido del cliente se adecua a la madurez de nuestro mercado informativo, si bien no tanto como requiere nuestra nueva dimensión en el mercado europeo. Junto a ello percibimos también un intenso ruido publicitario que satura la demanda en prensa con un exceso de oferta informativa, tanto con respecto a los anuncios publicitarios como a la comunicación de ideas y opiniones de contenido editorial.
Se hacen necesarios, por tanto, nuevos sistemas de difusión que permitan a los empresarios periodísticos superar las barreras de entrada a los lectores de diarios tradicionales. Este mercado está dominado por el descomunal despliegue de los multimedia y por otras grandes concentraciones que absorben cada día el mayor porcentaje de lectores, efectuando una gigantesca integración horizontal sobre otros diarios de menor envergadura. Sólo el volumen requerido de inversión en capital cierra ya las puertas a la mayoría de áreas para potenciales competidores.
Todo ello es prueba de cómo la madurez en el mercado periodístico alcanza en su evolución el nivel de otros sectores hiper-desarrollados, tales como el sector radiofónico o el televisivo. Esa misma autofinanciación que estos últimos logran mediante sus spots publicitarios, es a la que aspiran las publicaciones gratuitas. Pero no sólo basta para lograr el éxito con la gratuidad hacia el lector final. Es necesario también ofertar al consumidor publicista un soporte editorial que avale y prestigie el acceso de su información publicitaria al máximo número de sus clientes- en esto es un buen ejemplo El Foro Metropolitano, periódico de gran calidad informativa-. Por tanto, es necesario que mucha de la prensa gratuita asuma un compromiso más amplio, no reduciéndose a un mero insertar anuncios en su tirada, sino logrando además el acceso pleno del producto al consumidor final. Es imprescindible distribuir la prensa entre el segmento de clientes del adecuado perfil requerido, difundiendo con ello al mismo tiempo la publicidad a su exacto target group.
Por prensa gratuita o, más propiamente, prensa de distribución gratuita, se entiende la distribución de periódicos o similares al público sin costo para estos. El financiamiento de estos medios proviene 100% de la publicidad. Su distribución se efectúa en puntos de alta circulación de personas como estaciones o medios de transporte público (ferrocarriles, metros, etc.) o zonas de alto tránsito peatonal. También hay alguna que tiene suscritores y un segmento de población e instituciones donde se distribuye (El Foro, Revista El Gran Vigo,…)
La breve historia de la Prensa de Distribución Gratuita podemos resumirla: Aunque se dice que fue Suecia el país que dio el primer paso en la corta historia de la prensa gratuita, cuando en 1995 apareció el primer ejemplar de Metro y que dos años después de su aparición, este periódico ya tenía presencia en otros países europeos. También se dice que la siguiente empresa en lanzar al mercado un periódico gratuito fue la noruega Schibested, que en 1999 publicó desde Zurcí (Suiza) el periódico 20 Minutos. La realidad es que en Vigo EL FORO METROPOLITANO se distribuye desde 1990 – empezó con el nombre de O FORO DA PORTELA y lo cambió por EL FORO METROPOITANO en el año 2004-, es un periódico bilingüe y gratuito, con ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia y algunos puntos de España, con una distribución de 50.000 ejemplares. Cuenta, también, con los suplementos EL FORO METROPOLITANO DE VIGO, CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA Y EL FORO DEL VAL MIÑOR. Fue fundado por Nelly Pérez Giráldez. Es un periódico de información libre, independiente y autónomo, tanto de las instituciones como de los poderes financieros. No pertenece a ninguna cadena de comunicación. Es editado por Ediciones y Creaciones NPG, con domicilio en Vigo
La segunda decana mundial de la prensa de distribución gratuita, posiblemente sea la Revista EL GRA VIGO, nacida en 1991 con el nombre de COIA INFORMACION
La llegada de la prensa gratuita supone una nueva competencia para la prensa tradicional o de pago, por alcanzar un mayor número de lectores. En muchos casos está en juego la subsistencia de los medios.
La prensa gratuita cuenta con dos asociaciones: Associació Catalana de la Premsa Gratuita (ACPG) y Asociación de Prensa Gratuita (AEPG).
En España se distribuyen las siguientes ediciones de prensa gratuita: El Foro Metropolitana, Revista El Gran Vigo, Que!, Metro, 20 minutos, ADN, De luns a venres (De lunes a viernes), íntegramente redactado en lengua gallega.
Entre los semanarios locales destacan Capgròs de Mataró i Tot Sant Cugat.
De periodicidad mensual existen revistas como Report Maresme . En Bilbao también El Nervión. En Almería está desde hace cuatro años Diario de Almería, siendo uno de los pocos, junto con El Foro y El Gran Vigo, de toda España que no pertenece a ninguna gran cadena de prensa ni tiene vinculación con otros medios o empresas de medios. La prensa de distribución gratuita también tiene gratis sus ediciones en internet, de donde se puede bajar el periódico completo en formato pdf gratis.
Otros: Infórmate gratis! es un proyecto de prensa gratuita en el Norte de España que prevé difundir en su fase inicial 15.000 ejemplares por mercados, colegios, cafeterías etc. Se ha diseñado a imagen y semejanza que el modelo urbano de Qué! o 20 Minutos.
Otro sector importante de la prensa gratuita en España es el de las revistas. Contábamos que en 1991 nació en Vigo la revista Coia Información , hoy El Gran Vigo-, pero en los últimos años, especialmente en Madrid y Barcelona, han aparecido una serie de revistas que por calidad, contenidos y diseño se han hecho con un espacio en el panorama mediático. Hay de todas las temáticas y periodicidades. Una de las más destacadas es Shangay dirigida específicamente al público gay y que se distribuye en muchos locales de ambiente de España. Otra revista gratuita que cuenta con edición en Madrid y en las Islas Baleares es Looc.
En estos últimos años se ha producido el nacimiento y desarrollo de esta prensa de gran alcance desconocida en nuestro país – a excepción de O Foro da Portela (1990. Hoy El Foro Metropolitano) y Coia Información (1991. Hoy Revista Gran Vigo)-: la prensa gratuita, un modelo de diario diferente de los de pago, que ha conseguido encontrar un hueco dentro del panorama periodístico español.
A día de hoy, parece indudable que la prensa gratuita no es un fenómeno accidental sino que se ha convertido en un medio altamente competitivo. Es hora de saber algo de estos medios de masas.
Nacen porque en el mundo de hoy hay una demanda continua y creciente hacia muchos bienes y servicios. El gusto definido del cliente se adecua a la madurez de nuestro mercado informativo, si bien no tanto como requiere nuestra nueva dimensión en el mercado europeo. Junto a ello percibimos también un intenso ruido publicitario que satura la demanda en prensa con un exceso de oferta informativa, tanto con respecto a los anuncios publicitarios como a la comunicación de ideas y opiniones de contenido editorial.
Se hacen necesarios, por tanto, nuevos sistemas de difusión que permitan a los empresarios periodísticos superar las barreras de entrada a los lectores de diarios tradicionales. Este mercado está dominado por el descomunal despliegue de los multimedia y por otras grandes concentraciones que absorben cada día el mayor porcentaje de lectores, efectuando una gigantesca integración horizontal sobre otros diarios de menor envergadura. Sólo el volumen requerido de inversión en capital cierra ya las puertas a la mayoría de áreas para potenciales competidores.
Todo ello es prueba de cómo la madurez en el mercado periodístico alcanza en su evolución el nivel de otros sectores hiper-desarrollados, tales como el sector radiofónico o el televisivo. Esa misma autofinanciación que estos últimos logran mediante sus spots publicitarios, es a la que aspiran las publicaciones gratuitas. Pero no sólo basta para lograr el éxito con la gratuidad hacia el lector final. Es necesario también ofertar al consumidor publicista un soporte editorial que avale y prestigie el acceso de su información publicitaria al máximo número de sus clientes- en esto es un buen ejemplo El Foro Metropolitano, periódico de gran calidad informativa-. Por tanto, es necesario que mucha de la prensa gratuita asuma un compromiso más amplio, no reduciéndose a un mero insertar anuncios en su tirada, sino logrando además el acceso pleno del producto al consumidor final. Es imprescindible distribuir la prensa entre el segmento de clientes del adecuado perfil requerido, difundiendo con ello al mismo tiempo la publicidad a su exacto target group.
Por prensa gratuita o, más propiamente, prensa de distribución gratuita, se entiende la distribución de periódicos o similares al público sin costo para estos. El financiamiento de estos medios proviene 100% de la publicidad. Su distribución se efectúa en puntos de alta circulación de personas como estaciones o medios de transporte público (ferrocarriles, metros, etc.) o zonas de alto tránsito peatonal. También hay alguna que tiene suscritores y un segmento de población e instituciones donde se distribuye (El Foro, Revista El Gran Vigo,…)
La breve historia de la Prensa de Distribución Gratuita podemos resumirla: Aunque se dice que fue Suecia el país que dio el primer paso en la corta historia de la prensa gratuita, cuando en 1995 apareció el primer ejemplar de Metro y que dos años después de su aparición, este periódico ya tenía presencia en otros países europeos. También se dice que la siguiente empresa en lanzar al mercado un periódico gratuito fue la noruega Schibested, que en 1999 publicó desde Zurcí (Suiza) el periódico 20 Minutos. La realidad es que en Vigo EL FORO METROPOLITANO se distribuye desde 1990 – empezó con el nombre de O FORO DA PORTELA y lo cambió por EL FORO METROPOITANO en el año 2004-, es un periódico bilingüe y gratuito, con ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia y algunos puntos de España, con una distribución de 50.000 ejemplares. Cuenta, también, con los suplementos EL FORO METROPOLITANO DE VIGO, CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA Y EL FORO DEL VAL MIÑOR. Fue fundado por Nelly Pérez Giráldez. Es un periódico de información libre, independiente y autónomo, tanto de las instituciones como de los poderes financieros. No pertenece a ninguna cadena de comunicación. Es editado por Ediciones y Creaciones NPG, con domicilio en Vigo
La segunda decana mundial de la prensa de distribución gratuita, posiblemente sea la Revista EL GRA VIGO, nacida en 1991 con el nombre de COIA INFORMACION
La llegada de la prensa gratuita supone una nueva competencia para la prensa tradicional o de pago, por alcanzar un mayor número de lectores. En muchos casos está en juego la subsistencia de los medios.
La prensa gratuita cuenta con dos asociaciones: Associació Catalana de la Premsa Gratuita (ACPG) y Asociación de Prensa Gratuita (AEPG).
En España se distribuyen las siguientes ediciones de prensa gratuita: El Foro Metropolitana, Revista El Gran Vigo, Que!, Metro, 20 minutos, ADN, De luns a venres (De lunes a viernes), íntegramente redactado en lengua gallega.
Entre los semanarios locales destacan Capgròs de Mataró i Tot Sant Cugat.
De periodicidad mensual existen revistas como Report Maresme . En Bilbao también El Nervión. En Almería está desde hace cuatro años Diario de Almería, siendo uno de los pocos, junto con El Foro y El Gran Vigo, de toda España que no pertenece a ninguna gran cadena de prensa ni tiene vinculación con otros medios o empresas de medios. La prensa de distribución gratuita también tiene gratis sus ediciones en internet, de donde se puede bajar el periódico completo en formato pdf gratis.
Otros: Infórmate gratis! es un proyecto de prensa gratuita en el Norte de España que prevé difundir en su fase inicial 15.000 ejemplares por mercados, colegios, cafeterías etc. Se ha diseñado a imagen y semejanza que el modelo urbano de Qué! o 20 Minutos.
Otro sector importante de la prensa gratuita en España es el de las revistas. Contábamos que en 1991 nació en Vigo la revista Coia Información , hoy El Gran Vigo-, pero en los últimos años, especialmente en Madrid y Barcelona, han aparecido una serie de revistas que por calidad, contenidos y diseño se han hecho con un espacio en el panorama mediático. Hay de todas las temáticas y periodicidades. Una de las más destacadas es Shangay dirigida específicamente al público gay y que se distribuye en muchos locales de ambiente de España. Otra revista gratuita que cuenta con edición en Madrid y en las Islas Baleares es Looc.
domingo, 23 de septiembre de 2007
GECMA pide que la Junquera del Lagares vuelva a su estado original, en la parte que se modificó por los vertidos de A Laxe.
Miembros de GECMA nos comentan que la parte del la Junquera del Lagares, donde se habían depositado los vertidos de la excavación del “centro comercial” de A Laxe aun no ha vuelto a su estado original.
En su momento GECMA exigió que no se realizaran esos vertidos y dijo:
GECMA: “Los técnicos municipales de medio ambiente se pronunciaron sin rigor respeto a la situación originaria de la Junquera del Lagares”
Sobre el presunto delito ecológico en la Junquera del Lagares y en relación con las manifestaciones públicas, aparecidas en algunos medios de comunicación, realizadas por los “Técnicos de Medio Ambiente del Concello de Vigo”. el Grupo de Ecología y Medio Ambiente de Galicia GEMA dice:
“Los Técnicos que se hayan manifestado en esos términos se pronunciaron sin rigor respeto a la situación originaria de la Junquera del Lagares”
Medio Ambiente del Concello de Vigo: Manifestaron que el entorno donde se está realizando el vertido de 50.000 metros cúbicos de arena está, “fuera de la Junquera”, en la esquina entre la carretera de Canido y el paseo del Río Lagares.
GECMA: La situación originaria de la Junquera se modificó con una pequeña plataforma provisional que permitió, en su momento, la descarga y soldado de tuberías para el emisario submarino de Samil, con el compromiso de una vez terminado el trabajo volverla al estado original de la zona. Aun hoy en día no se realizó dicha promesa ni se repuso el pretil que existía, cerrando el desnivel, desde la discoteca hasta el actual puente, donde realizaron una rampa de acceso y colocaron en la actualidad unas cadenas. Las piedras de dicho pretil se encuentran tiradas: algunas en la escollera del Polideportivo de Samil y las otras diseminadas por la Junquera y por el borde de la pequeña plataforma antes mencionada – en la que se desarrollara un ecosistema relacionado con las matas de hinojo, demás arbustos, y colonias de pájaros de distintas especies.
En cuanto a que en la zona “ya había arena” es digno de mencionar que en la parte baja, por donde discurre el río, siempre se formó una playa baja debido a la arena aportada por la subida de las mareas y los vientos. Playa cambiante, de un lado al otro hasta la desembocadura del río, según las frecuencias de las mareas y el viento. Manteniendo un ecosistema donde, cuando suben las mareas entran los peces para alimentarse de lombrices, larvas de moscas depositadas en esa arena y lodos, etc. y detrás de esos peces suben los Cormoranes, por el centro del río, y las Garzas por los laterales, etc.
La respuesta dada, en los medios de comunicación, por los “Técnicos municipales de Medio Ambiente informando que el depósito de arena en el entorno de la Junquera es provisional” y que “cuenta con la autorización de la Dirección General de Costas”. “Para los técnicos no se trata de la Junquera, sino de la esquina entre la carretera y el paseo del Río Lagares, en el que ya existía arena” por eso han vertido, extendido y apisonado con máquina “un mínimo de 50.000 metros cúbicos de arena considerada de buena calidad”. Para justificar el deposito – aterramiento “los técnicos explican que si no se aprovechaba la arena de A Laxe iría a parar a un vertedero y se perdería una oportunidad teniendo en cuenta el elevado precio”, según se pudo leer en algunos medios de comunicación.
Ante esta interesada información de “Técnicos de Medio Ambiente del Concello de Vigo”, el GRUPO DE ECOLOGÍA CIENTIFICA, CALIDAD DE VIDA Y MEDIO AMBIENTE DE GALICIA GECMA MANIFIESTA QUE LA RESPUESTA NO SE AJUSTA A LA REALIDAD:
1.- En la parte de la Junquera aterrada, en donde se “deposito” la arena, no existía arena con antelación – como declaran – sino todo lo contrario como se pueden observar en fotografías del antes y después, de esa zona.
2.- GEMA se pregunta en que sentido se solicitó y en que sentido se ha otorgado la supuesta autorización de la Dirección General de Costas.
3.- Sólo existen dos caminos: El camino de las salinas, en la parte posterior al aterramiento, y el pequeño paseo de la Junquera que bordea la discoteca hasta enlazar con la carretera de Muiños. Es evidente que ese lugar, aterrado en la actualidad por el “deposito” de arena, no forma parte del paseo y sí se trata de una importante parte de la Junquera, como podrá comprobar cualquier ciudadano vigués si se acerca al lugar, puesto que existe un muro que delimita el paseo de la Junquera. Por lo tanto el vertido está dentro de la misma Junquera, después del muro que separa el ante dicho paseo.
4.- En cuanto a que esa arena pueda tener un buen precio no lo ponemos en duda, pero el posible precio de la arena o la comodidad de encontrar un sitio para verter lo que se saque de la excavación que se realiza en A Laxe, no justifica que se quemen primero los hinojos y demás matas que existían en la zona y que posteriormente se tape el lugar con la arena y se destruya todo el ecosistema de esa parte de nuestro más importante humedal y espacio de especial conservación.
5.- Si como DICEN LOS VECINOS AFECTADOS POR LA DEPURADORA “está es una acción para desviar la atención del mal funcionamiento de la planta”, pues peor porque “los palos de ciego” y el gasto inútil que están realizando en parches sin sentido, no solucionan el problema de los residuos líquidos de Vigo: ni los fecales, ni por supuesto los subproductos líquidos industriales y mucho menos los lodos contaminados por estos últimos, ni los olores, ni la separación de las aguas pluviales… . Por último si esto fuese así, como dicen los vecinos de Coruxo, el QUERER TAPAR LOS ERRORES CONTINUADOS CON OTRO ERROR, que presuntamente delinque en el aspecto ecológico, ES OTRO GRAVÍSIMO ERROR MÁS.
6.- Y para terminar nos preguntamos si estos Técnicos son los mismos que en el mes de agosto de 2003 contestaron, ante la inquietud de los ecologistas por la poda de árboles – fuera de época y de forma indiscriminada – en Samil, que “el mantenimiento de los árboles es realizado con criterios técnicos forestales”, tal y como se puede comprobar en medios de comunicación de la fecha. Donde a través de una voz política dicen: “En Samil tuvimos que desarrollar una poda de varios árboles sin ser la época… . No es una decisión arbitraria, sino que responde a un diagnostico. Aunque a veces, por desconocimiento, puede dar lugar a malentendidos”.
Pués bien, todos sabemos que poco tiempo después esos árboles se han secado y para nada valió el “criterio” de esos supuestos técnicos medioambientales, aunque al final paso lo que paso y nadie pago por esa responsabilidad, mejor dicho irresponsabilidad, de secar a los pobres árboles.
Hay jurisprudencia suficiente sobre condenas por vertidos en los humedales, hoy hacemos mención del la condena al alcalde de Xeresa.
ESPECIAL SENTENCIA DE XERESA; su Alcalde condenado por destruir el marjal.
Enlace para ver la sentencia de Xeresa
Nota de prensa de Ecologistes en Acció del País Valencià 26-09-03
El Tribunal Supremo condena al Alcalde de Xeresa a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público
El Tribunal revoca una sentencia exculpatoria de la Audiencia Provincial por un delito contra en medio ambiente
Ecologistas en Acción, que presento el recurso y actuó como acusación particular, valora positivamente la sentencia del Supremo e indica que significará una nueva dirección en el tratamiento de los delitos contra el medio ambiente
El Supremo condena por prevaricación y delito medioambiental al alcalde de Xeresa 27-09-03 Levante.- José Sierra
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa, Ciprià Fluixà, que concurrió en las listas del PP el pasado 25 de mayo, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación especial para profesión y oficial, dos multas que suman 76 millones de pesetas (456.769 euros) y un año de prisión por los delitos de prevaricación medioambiental y delito contra el medio ambiente. El Tribunal Supremo lo ha condenado por los mismos delitos por los que le exculpó la Audiencia de Valencia.
«Los humedales son una seña de identidad que debe ser apreciada» 27-09-03 Levante J. Sierra
Un fallo que impedirá abusos urbanísticos en las zonas húmedas 27-09-03 Levante J. Sierra
El abogado, José Luis Ramos, se declara «expectante» por el futuro del edil condenado 27-09-03 Levante-EMV
Massamagrell, Pego-Oliva y Orpesa están pendientes de acciones judiciales
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El Alcalde de Xeresa, D. Cirprià Fluixà, que se presentó a las elecciones del 25-M en las listas del Partido Popular, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público alguno. El condenado, que era alcalde por Unión Valenciana en el momento de los hechos, consintió y tuvo un destacado papel en el delito contra el medio ambiente, que consistió en vertidos masivos al marjal de Xeresa. Una parte de esa zona húmeda fue modificada de forma radical por medio de un vertido masivo de escombros y materiales de construcción. La Audiencia Provincial le absolvió al ahora condenado, en primera instancia, aduciendo que ese marjal no era zona húmeda, y que la transformación no había dañado la totalidad del marjal sino solamente una pequeña parte.
Ecologistas en Acción personado como acusación particular levantó un recurso frente a esa sentencia, recurso que ahora ha sido aceptado por el Tribunal Supremo. La organización ecologista valora de forma positiva la sentencia y según palabras de su abogado, José Luis Ramos Segarra, “abrirá una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia”.
La sentencia es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente. La sentencia ha sido comunicada al abogado de Ecologistas en Acción y se comunicará a todas las partes próximamente. Más información: J-Luís Ramos 963910898
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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa por el Partido Popular, Ciprià Fluixà, como autor responsable de un delito de prevaricación medioambiental «en concurso ideal» con un delito contra el medio ambiente a unas penas que suman un año de prisión, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación para profesión y oficio y dos multas que suman 48 meses a razón de 50.000 pesetas diarias (76 millones de pesetas).
La condena, ratificada por los magistrados José Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez Melgar y Diego Ramos Gancedo, condena a Ciprià Fluixà, se ha basado en los mismos antecedentes de hecho y hechos probados por los que la Audiencia Provincial de Valencia exculpó a Fluixà en sentencia de 13 de julio de 2002 basada en la instrucción realizada por el juzgado nº 2 de Gandía.
El cambio de orientación respecto a la Audiencia Provincial de Valencia de esta sentencia, que será incluida, por el deseo expreso de los jueces del Tribunal Supremo, en la «Colección Legislativa» y que constituye, por tanto, jurisprudencia, ha sido posible gracias a los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de IDEA (Instituto de Defensa y Estudio Ambiental) que representa el abogado José Luis Ramos.
El condenado, que era alcalde de Unión Valenciana en el momento de los hechos- posteriormente se declaró independiente y acabó en las listas del PP-, consintió y tuvo un papel activo en el delito contra el medio ambiente que supuso autorizar vertidos masivos de escombros, arenas, ... al marjal o humedal de Xeresa.
En su recurso, la Fiscalía entendía que el alcalde había dictado una serie de resoluciones injustas, (autorizaciones de vertido de escombos a la marjal), «que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación».
En relación a las autorizaciones del alcalde para aterrar el marjal, el Tribunal Supremo acepta la tesis del fiscal en el sentido de que las autorizaciones de vertido firmadas por el alcalde «no se encontraban amparadas por disposición legal alguna y que afectaban al "suelo no urbanizable protegido marjaleria B"». Estima el Supremo que se han vulnerado «una serie de disposiciones de carácter general y de ámbito autonómico», pese a los tibios informes elaborados por la Conselleria de Medio Ambiente, y destaca, en sintonía con el fiscal, que esta situación de injusticia «sobresale más», si se tiene en cuenta que la zona afectada gozaba de protección municipal.
Sobre el delito de prevaricación, el Tribunal Supremo afirma que «la conciencia y voluntad de actuar de forma consciente para modificar y recalificar, en un futuro, los terrenos que surgen del aterramiento provocado por los vertidos ( a sabiendas de la ilegalidad de su decisión) se pone de manifiesto por la actuación sobre una norma urbanística de gran transcendencia como es en cualquier municipio, el Plan General de Ordenación Urbana». El alcalde , por Decreto de 12 de mayo de 1997, pone en marcha - destaca el Tribunal Supremo- «una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema». En consecuencia, el alto tribunal entiende que existe «prevaricación medioambiental», además del delito contra el medio ambiente que supuso autorizar los aterramientos.
Un párrafo demoledor
Sobre la interpretación que se debe dar a la legislación protectora del medio ambiente , los magistrados recuerdan, tal como hace el Ministerio Fiscal, que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas «deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Cualquier persona que esté simplemente inmersa en su medio, sabe de antemano y con independencia de cualquier declaración formal, que las zonas húmedas constituyen un espacio singular en nuestra geografía y que, sólo por ello, cualquier actuación sobre las mismas, debe preservarlas de cualquier peligro concreto de desaparición».
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Si algo destaca sobremanera en la sentencia del Tribunal Supremo es en aceptar el «énfasis» de la Fiscalía en combatir los argumentos de la sentencia absolutoria, que se basa en que el terreno no había sido declarado previamente zona húmeda. Sostiene que esta naturaleza se adquiere «por su propia condición» y configuración y no por declaración administrativa. En su opinión esto se demuestra con la lectura del artículo 103.1 de la Ley de Aguas, Mantiene la Fiscalía y ahora el Supremo, en contra de lo afirmado por la sentencia de la Audiencia, que el alcalde actuó «a sabiendas» y que se ha producido «una conculcación flagrante, clamorosa y evidente de la normativa que se debió aplicar».
El Tribunal Supremo hace una defensa de los marjales valencianos que no debería dejar lugar a dudas frente a las amenazas que sufren otras zonas húmedas como las de Orpesa, Peñíscola y la propia marjalería de Castelló.
«La cultura del agua y de los humedales -admite el Tribunal Supremo- está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera. Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas. El alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de resíduos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medio ambientales, incidiendo sobre el equilibrio de la naturaleza».
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La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo contenido íntegro ofrece hoy la edición digital del diario Levante-EMV, supone, según los especialistas, un «punto y aparte» en la aplicación de los delitos contra el medio ambiente en concurso con los de prevaricación de cargo público.
Los denunciantes, el grupo IDEA en colaboración con Ecologistas en Acción, recuerdan que la Audiencia de Valencia absolvió al ahora condenado aduciendo que el marjal «no era una zona húmeda», una decisión a la que contribuyó en parte la Conselleria de Medio Ambiente, que informó al tribunal, con fecha 20 de agosto de 1998, que no tiene declarada ninguna zona dentro del término municipal como «espacio natural protegido».
La organización Ecologistas en Acción, expresó ayer su satisfacción por la sentencia y según su abogado, José Luis Ramos, «abre una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia». Según Ramos, la sentencia «es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente».
En medios jurídicos se considera que la sentencia es «muy clarificadora» y logra, por fin, establecer un marco jurídico «con pocos resquicios» para consolidar decisiones sobre planeamiento urbanístico que supongan la destrucción o un deterioro significativo de los marjales valencianos.
Además de destacar lo que de «aviso» tenía la sentencia para algunas corporaciones municipales empeñadas en urbanizar zonas húmedas costeras, José Luis Ramos se declaró «expectante» sobre el destino del alcalde condenado, Ciprià Fluixà, en el seno del Partido Popular. «Parece que lo ficharon -en la época de los hechos por los que ha sido condenado el alcalde militaba en las filas de Unión Valenciana- ignorando la existencia de nuestra denuncia y con promesas de que le iban a proteger, tal como hizo en su día el conseller de Medio Ambiente de Unión Valenciana José Manuel Castellá. Veremos que ocurre ahora».
Según el texto íntegro de la sentencia, el Supremo establece, con carácter de jurisprudencia, que «cualquier actuación», en una zona húmeda «como un marjal en tierras valencianas, obliga a desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que, como los vertidos autorizados, puedan deteriorarlo incluso de forma irreversible. Estas advertencias y consideraciones no sólo se realizan en las leyes que desarrollan la Constitución, sino también en normas ambientales de la Unión Europea, que son obligatorias en nuestro país».
La sentencia añade que la «colisión» entre los intereses de un desarrollo urbanístico y la protección medio ambiental, «tiene un cauce de debate en los organismos especializados, que son los que se deben pronunciar sobre la viabilidad o no de los proyectos desarrollistas y urbanísticos y atemperar o eliminar, si es posible, el impacto medio ambiental, que no es, en absoluto, obstáculo para que el ensanche de los centros urbanos, pueda perfectamente encontrar otros cauces sin necesidad de agredir y destruir un terreno, tan intrínsecamente protegible, como es un humedal de las características que contemplamos en este caso», en alusión al marjal de Xeresa.
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La justicia ya ha paralizado cualquier actuación urbanística en el marjal de Massamagrell (l´Horta) y de Orpesa (Castelló). A partir del 21 de octubre el ex alcalde de Pego, Carlos Pascual y el ex concejal de Agricultura, serán juzgados por los daños causados al marjal de Pego-Oliva entre 1996 y 1998. El fiscal solicitará penas de entre diez y siete años de cárcel y de inhabilitación para ambos.
Respecto al marjal de Massamagrell, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana anuló en 2001 un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Massamagrell, de 30 de enero de 1997, por el que se aprobaba la urbanización de su zona costera, tras una denuncia que presentó el abogado José Luis Ramo en representación del Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA). Aún está pendiente de resolución el recurso de casación presentado por la fiscalía e IDEA ante el Supremo para reabrir las diligencias penales del caso de Massamagrell por presunta prevaricación contra el ex alcalde, Miguel Trujillo, tres funcionarios municipales, un promotor y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En Orpesa, pese a la paralización judicial de las obras el drenaje diario de agua al mar continúa y el humedal sigue amenazado por aterramientos e intentos de construcción ilegal.
En su momento GECMA exigió que no se realizaran esos vertidos y dijo:
GECMA: “Los técnicos municipales de medio ambiente se pronunciaron sin rigor respeto a la situación originaria de la Junquera del Lagares”
Sobre el presunto delito ecológico en la Junquera del Lagares y en relación con las manifestaciones públicas, aparecidas en algunos medios de comunicación, realizadas por los “Técnicos de Medio Ambiente del Concello de Vigo”. el Grupo de Ecología y Medio Ambiente de Galicia GEMA dice:
“Los Técnicos que se hayan manifestado en esos términos se pronunciaron sin rigor respeto a la situación originaria de la Junquera del Lagares”
Medio Ambiente del Concello de Vigo: Manifestaron que el entorno donde se está realizando el vertido de 50.000 metros cúbicos de arena está, “fuera de la Junquera”, en la esquina entre la carretera de Canido y el paseo del Río Lagares.
GECMA: La situación originaria de la Junquera se modificó con una pequeña plataforma provisional que permitió, en su momento, la descarga y soldado de tuberías para el emisario submarino de Samil, con el compromiso de una vez terminado el trabajo volverla al estado original de la zona. Aun hoy en día no se realizó dicha promesa ni se repuso el pretil que existía, cerrando el desnivel, desde la discoteca hasta el actual puente, donde realizaron una rampa de acceso y colocaron en la actualidad unas cadenas. Las piedras de dicho pretil se encuentran tiradas: algunas en la escollera del Polideportivo de Samil y las otras diseminadas por la Junquera y por el borde de la pequeña plataforma antes mencionada – en la que se desarrollara un ecosistema relacionado con las matas de hinojo, demás arbustos, y colonias de pájaros de distintas especies.
En cuanto a que en la zona “ya había arena” es digno de mencionar que en la parte baja, por donde discurre el río, siempre se formó una playa baja debido a la arena aportada por la subida de las mareas y los vientos. Playa cambiante, de un lado al otro hasta la desembocadura del río, según las frecuencias de las mareas y el viento. Manteniendo un ecosistema donde, cuando suben las mareas entran los peces para alimentarse de lombrices, larvas de moscas depositadas en esa arena y lodos, etc. y detrás de esos peces suben los Cormoranes, por el centro del río, y las Garzas por los laterales, etc.
La respuesta dada, en los medios de comunicación, por los “Técnicos municipales de Medio Ambiente informando que el depósito de arena en el entorno de la Junquera es provisional” y que “cuenta con la autorización de la Dirección General de Costas”. “Para los técnicos no se trata de la Junquera, sino de la esquina entre la carretera y el paseo del Río Lagares, en el que ya existía arena” por eso han vertido, extendido y apisonado con máquina “un mínimo de 50.000 metros cúbicos de arena considerada de buena calidad”. Para justificar el deposito – aterramiento “los técnicos explican que si no se aprovechaba la arena de A Laxe iría a parar a un vertedero y se perdería una oportunidad teniendo en cuenta el elevado precio”, según se pudo leer en algunos medios de comunicación.
Ante esta interesada información de “Técnicos de Medio Ambiente del Concello de Vigo”, el GRUPO DE ECOLOGÍA CIENTIFICA, CALIDAD DE VIDA Y MEDIO AMBIENTE DE GALICIA GECMA MANIFIESTA QUE LA RESPUESTA NO SE AJUSTA A LA REALIDAD:
1.- En la parte de la Junquera aterrada, en donde se “deposito” la arena, no existía arena con antelación – como declaran – sino todo lo contrario como se pueden observar en fotografías del antes y después, de esa zona.
2.- GEMA se pregunta en que sentido se solicitó y en que sentido se ha otorgado la supuesta autorización de la Dirección General de Costas.
3.- Sólo existen dos caminos: El camino de las salinas, en la parte posterior al aterramiento, y el pequeño paseo de la Junquera que bordea la discoteca hasta enlazar con la carretera de Muiños. Es evidente que ese lugar, aterrado en la actualidad por el “deposito” de arena, no forma parte del paseo y sí se trata de una importante parte de la Junquera, como podrá comprobar cualquier ciudadano vigués si se acerca al lugar, puesto que existe un muro que delimita el paseo de la Junquera. Por lo tanto el vertido está dentro de la misma Junquera, después del muro que separa el ante dicho paseo.
4.- En cuanto a que esa arena pueda tener un buen precio no lo ponemos en duda, pero el posible precio de la arena o la comodidad de encontrar un sitio para verter lo que se saque de la excavación que se realiza en A Laxe, no justifica que se quemen primero los hinojos y demás matas que existían en la zona y que posteriormente se tape el lugar con la arena y se destruya todo el ecosistema de esa parte de nuestro más importante humedal y espacio de especial conservación.
5.- Si como DICEN LOS VECINOS AFECTADOS POR LA DEPURADORA “está es una acción para desviar la atención del mal funcionamiento de la planta”, pues peor porque “los palos de ciego” y el gasto inútil que están realizando en parches sin sentido, no solucionan el problema de los residuos líquidos de Vigo: ni los fecales, ni por supuesto los subproductos líquidos industriales y mucho menos los lodos contaminados por estos últimos, ni los olores, ni la separación de las aguas pluviales… . Por último si esto fuese así, como dicen los vecinos de Coruxo, el QUERER TAPAR LOS ERRORES CONTINUADOS CON OTRO ERROR, que presuntamente delinque en el aspecto ecológico, ES OTRO GRAVÍSIMO ERROR MÁS.
6.- Y para terminar nos preguntamos si estos Técnicos son los mismos que en el mes de agosto de 2003 contestaron, ante la inquietud de los ecologistas por la poda de árboles – fuera de época y de forma indiscriminada – en Samil, que “el mantenimiento de los árboles es realizado con criterios técnicos forestales”, tal y como se puede comprobar en medios de comunicación de la fecha. Donde a través de una voz política dicen: “En Samil tuvimos que desarrollar una poda de varios árboles sin ser la época… . No es una decisión arbitraria, sino que responde a un diagnostico. Aunque a veces, por desconocimiento, puede dar lugar a malentendidos”.
Pués bien, todos sabemos que poco tiempo después esos árboles se han secado y para nada valió el “criterio” de esos supuestos técnicos medioambientales, aunque al final paso lo que paso y nadie pago por esa responsabilidad, mejor dicho irresponsabilidad, de secar a los pobres árboles.
Hay jurisprudencia suficiente sobre condenas por vertidos en los humedales, hoy hacemos mención del la condena al alcalde de Xeresa.
ESPECIAL SENTENCIA DE XERESA; su Alcalde condenado por destruir el marjal.
Enlace para ver la sentencia de Xeresa
Nota de prensa de Ecologistes en Acció del País Valencià 26-09-03
El Tribunal Supremo condena al Alcalde de Xeresa a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público
El Tribunal revoca una sentencia exculpatoria de la Audiencia Provincial por un delito contra en medio ambiente
Ecologistas en Acción, que presento el recurso y actuó como acusación particular, valora positivamente la sentencia del Supremo e indica que significará una nueva dirección en el tratamiento de los delitos contra el medio ambiente
El Supremo condena por prevaricación y delito medioambiental al alcalde de Xeresa 27-09-03 Levante.- José Sierra
El Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa, Ciprià Fluixà, que concurrió en las listas del PP el pasado 25 de mayo, a ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación especial para profesión y oficial, dos multas que suman 76 millones de pesetas (456.769 euros) y un año de prisión por los delitos de prevaricación medioambiental y delito contra el medio ambiente. El Tribunal Supremo lo ha condenado por los mismos delitos por los que le exculpó la Audiencia de Valencia.
«Los humedales son una seña de identidad que debe ser apreciada» 27-09-03 Levante J. Sierra
Un fallo que impedirá abusos urbanísticos en las zonas húmedas 27-09-03 Levante J. Sierra
El abogado, José Luis Ramos, se declara «expectante» por el futuro del edil condenado 27-09-03 Levante-EMV
Massamagrell, Pego-Oliva y Orpesa están pendientes de acciones judiciales
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El Alcalde de Xeresa, D. Cirprià Fluixà, que se presentó a las elecciones del 25-M en las listas del Partido Popular, ha sido condenado por el Tribunal Supremo a ocho años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público alguno. El condenado, que era alcalde por Unión Valenciana en el momento de los hechos, consintió y tuvo un destacado papel en el delito contra el medio ambiente, que consistió en vertidos masivos al marjal de Xeresa. Una parte de esa zona húmeda fue modificada de forma radical por medio de un vertido masivo de escombros y materiales de construcción. La Audiencia Provincial le absolvió al ahora condenado, en primera instancia, aduciendo que ese marjal no era zona húmeda, y que la transformación no había dañado la totalidad del marjal sino solamente una pequeña parte.
Ecologistas en Acción personado como acusación particular levantó un recurso frente a esa sentencia, recurso que ahora ha sido aceptado por el Tribunal Supremo. La organización ecologista valora de forma positiva la sentencia y según palabras de su abogado, José Luis Ramos Segarra, “abrirá una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia”.
La sentencia es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente. La sentencia ha sido comunicada al abogado de Ecologistas en Acción y se comunicará a todas las partes próximamente. Más información: J-Luís Ramos 963910898
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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al alcalde de Xeresa por el Partido Popular, Ciprià Fluixà, como autor responsable de un delito de prevaricación medioambiental «en concurso ideal» con un delito contra el medio ambiente a unas penas que suman un año de prisión, ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, dos años de inhabilitación para profesión y oficio y dos multas que suman 48 meses a razón de 50.000 pesetas diarias (76 millones de pesetas).
La condena, ratificada por los magistrados José Antonio Martín Pallín, Julián Sánchez Melgar y Diego Ramos Gancedo, condena a Ciprià Fluixà, se ha basado en los mismos antecedentes de hecho y hechos probados por los que la Audiencia Provincial de Valencia exculpó a Fluixà en sentencia de 13 de julio de 2002 basada en la instrucción realizada por el juzgado nº 2 de Gandía.
El cambio de orientación respecto a la Audiencia Provincial de Valencia de esta sentencia, que será incluida, por el deseo expreso de los jueces del Tribunal Supremo, en la «Colección Legislativa» y que constituye, por tanto, jurisprudencia, ha sido posible gracias a los recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular de IDEA (Instituto de Defensa y Estudio Ambiental) que representa el abogado José Luis Ramos.
El condenado, que era alcalde de Unión Valenciana en el momento de los hechos- posteriormente se declaró independiente y acabó en las listas del PP-, consintió y tuvo un papel activo en el delito contra el medio ambiente que supuso autorizar vertidos masivos de escombros, arenas, ... al marjal o humedal de Xeresa.
En su recurso, la Fiscalía entendía que el alcalde había dictado una serie de resoluciones injustas, (autorizaciones de vertido de escombos a la marjal), «que reúnen los requisitos jurisprudenciales exigidos para estimar la existencia de un delito de prevaricación».
En relación a las autorizaciones del alcalde para aterrar el marjal, el Tribunal Supremo acepta la tesis del fiscal en el sentido de que las autorizaciones de vertido firmadas por el alcalde «no se encontraban amparadas por disposición legal alguna y que afectaban al "suelo no urbanizable protegido marjaleria B"». Estima el Supremo que se han vulnerado «una serie de disposiciones de carácter general y de ámbito autonómico», pese a los tibios informes elaborados por la Conselleria de Medio Ambiente, y destaca, en sintonía con el fiscal, que esta situación de injusticia «sobresale más», si se tiene en cuenta que la zona afectada gozaba de protección municipal.
Sobre el delito de prevaricación, el Tribunal Supremo afirma que «la conciencia y voluntad de actuar de forma consciente para modificar y recalificar, en un futuro, los terrenos que surgen del aterramiento provocado por los vertidos ( a sabiendas de la ilegalidad de su decisión) se pone de manifiesto por la actuación sobre una norma urbanística de gran transcendencia como es en cualquier municipio, el Plan General de Ordenación Urbana». El alcalde , por Decreto de 12 de mayo de 1997, pone en marcha - destaca el Tribunal Supremo- «una maniobra atentatoria al medio ambiente, como es la de cambiar la calificación del marjal a suelo urbanizable común, lo que suponía un grave peligro para la estabilidad ecológica del sistema». En consecuencia, el alto tribunal entiende que existe «prevaricación medioambiental», además del delito contra el medio ambiente que supuso autorizar los aterramientos.
Un párrafo demoledor
Sobre la interpretación que se debe dar a la legislación protectora del medio ambiente , los magistrados recuerdan, tal como hace el Ministerio Fiscal, que la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, en materia administrativa, ha declarado que las zonas húmedas «deben ser protegidas, sin necesidad de una declaración específica que las convierta, en virtud de una especie de acto taumatúrgico, obrado por el simple impulso del Boletín Oficial, en zonas protegidas. Cualquier persona que esté simplemente inmersa en su medio, sabe de antemano y con independencia de cualquier declaración formal, que las zonas húmedas constituyen un espacio singular en nuestra geografía y que, sólo por ello, cualquier actuación sobre las mismas, debe preservarlas de cualquier peligro concreto de desaparición».
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Si algo destaca sobremanera en la sentencia del Tribunal Supremo es en aceptar el «énfasis» de la Fiscalía en combatir los argumentos de la sentencia absolutoria, que se basa en que el terreno no había sido declarado previamente zona húmeda. Sostiene que esta naturaleza se adquiere «por su propia condición» y configuración y no por declaración administrativa. En su opinión esto se demuestra con la lectura del artículo 103.1 de la Ley de Aguas, Mantiene la Fiscalía y ahora el Supremo, en contra de lo afirmado por la sentencia de la Audiencia, que el alcalde actuó «a sabiendas» y que se ha producido «una conculcación flagrante, clamorosa y evidente de la normativa que se debió aplicar».
El Tribunal Supremo hace una defensa de los marjales valencianos que no debería dejar lugar a dudas frente a las amenazas que sufren otras zonas húmedas como las de Orpesa, Peñíscola y la propia marjalería de Castelló.
«La cultura del agua y de los humedales -admite el Tribunal Supremo- está profundamente arraigada en los habitantes de los terrenos próximos o cercanos a estas masas de agua, cuya reserva principal, mundialmente conocida, es la Albufera. Estos humedales, asociados a la pesca y al cultivo del arroz, son una seña de identidad de la región, especialmente valorada en dicha comunidad y que, de manera especial, debe ser apreciada por una persona que ostenta responsabilidades públicas. El alcalde de una localidad en la que existen, desde tiempo inmemorial, unas zonas húmedas, no puede alegar, en ese contexto social, que la inexistencia de una norma específica de carácter prohibitivo autoriza, sin límites ni condicionamientos, una actuación tan agresiva como el vertido de resíduos sólidos, hasta conseguir un aterramiento, que no sólo destruye el espacio, sino que elimina de raíz sus condiciones medio ambientales, incidiendo sobre el equilibrio de la naturaleza».
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La sentencia de la Sala Segunda del Supremo, cuyo contenido íntegro ofrece hoy la edición digital del diario Levante-EMV, supone, según los especialistas, un «punto y aparte» en la aplicación de los delitos contra el medio ambiente en concurso con los de prevaricación de cargo público.
Los denunciantes, el grupo IDEA en colaboración con Ecologistas en Acción, recuerdan que la Audiencia de Valencia absolvió al ahora condenado aduciendo que el marjal «no era una zona húmeda», una decisión a la que contribuyó en parte la Conselleria de Medio Ambiente, que informó al tribunal, con fecha 20 de agosto de 1998, que no tiene declarada ninguna zona dentro del término municipal como «espacio natural protegido».
La organización Ecologistas en Acción, expresó ayer su satisfacción por la sentencia y según su abogado, José Luis Ramos, «abre una nueva vía y un cambio importante en el tratamiento de los delitos medioambientales a partir de ahora por parte de la Audiencia Provincial de Valencia». Según Ramos, la sentencia «es una de las más importantes impuestas nunca contra una autoridad pública en el ejercicio de sus funciones y en delitos contra el medio ambiente».
En medios jurídicos se considera que la sentencia es «muy clarificadora» y logra, por fin, establecer un marco jurídico «con pocos resquicios» para consolidar decisiones sobre planeamiento urbanístico que supongan la destrucción o un deterioro significativo de los marjales valencianos.
Además de destacar lo que de «aviso» tenía la sentencia para algunas corporaciones municipales empeñadas en urbanizar zonas húmedas costeras, José Luis Ramos se declaró «expectante» sobre el destino del alcalde condenado, Ciprià Fluixà, en el seno del Partido Popular. «Parece que lo ficharon -en la época de los hechos por los que ha sido condenado el alcalde militaba en las filas de Unión Valenciana- ignorando la existencia de nuestra denuncia y con promesas de que le iban a proteger, tal como hizo en su día el conseller de Medio Ambiente de Unión Valenciana José Manuel Castellá. Veremos que ocurre ahora».
Según el texto íntegro de la sentencia, el Supremo establece, con carácter de jurisprudencia, que «cualquier actuación», en una zona húmeda «como un marjal en tierras valencianas, obliga a desechar, impedir y desterrar cualquier actuación que, como los vertidos autorizados, puedan deteriorarlo incluso de forma irreversible. Estas advertencias y consideraciones no sólo se realizan en las leyes que desarrollan la Constitución, sino también en normas ambientales de la Unión Europea, que son obligatorias en nuestro país».
La sentencia añade que la «colisión» entre los intereses de un desarrollo urbanístico y la protección medio ambiental, «tiene un cauce de debate en los organismos especializados, que son los que se deben pronunciar sobre la viabilidad o no de los proyectos desarrollistas y urbanísticos y atemperar o eliminar, si es posible, el impacto medio ambiental, que no es, en absoluto, obstáculo para que el ensanche de los centros urbanos, pueda perfectamente encontrar otros cauces sin necesidad de agredir y destruir un terreno, tan intrínsecamente protegible, como es un humedal de las características que contemplamos en este caso», en alusión al marjal de Xeresa.
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La justicia ya ha paralizado cualquier actuación urbanística en el marjal de Massamagrell (l´Horta) y de Orpesa (Castelló). A partir del 21 de octubre el ex alcalde de Pego, Carlos Pascual y el ex concejal de Agricultura, serán juzgados por los daños causados al marjal de Pego-Oliva entre 1996 y 1998. El fiscal solicitará penas de entre diez y siete años de cárcel y de inhabilitación para ambos.
Respecto al marjal de Massamagrell, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana anuló en 2001 un acuerdo plenario del Ayuntamiento de Massamagrell, de 30 de enero de 1997, por el que se aprobaba la urbanización de su zona costera, tras una denuncia que presentó el abogado José Luis Ramo en representación del Instituto de Defensa y Estudio Ambiental (IDEA). Aún está pendiente de resolución el recurso de casación presentado por la fiscalía e IDEA ante el Supremo para reabrir las diligencias penales del caso de Massamagrell por presunta prevaricación contra el ex alcalde, Miguel Trujillo, tres funcionarios municipales, un promotor y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
En Orpesa, pese a la paralización judicial de las obras el drenaje diario de agua al mar continúa y el humedal sigue amenazado por aterramientos e intentos de construcción ilegal.
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miércoles, 8 de agosto de 2007
Chicho en bici y el pacto en punto muerto
He recibido el siguiente, interesante, artículo del periódista Alfredo Goberna sobre el pacto de gobernabilidad en Gondomar
Por Alfredo Goberna
"Chicho anda en bicicleta por el valle. Me lo crucé hace unos días. La verdad es que la bici es muy mona, con portabultos debajo del manillar para guardar los pocos votos que le dieron los baioneses en las urnas, mayo pasado. Pero bueno, hace deporte, se libera del estés y cuida la salud, que es muy importante.
En Gondomar el pacto está muy verde todavía. Araúxo se instaló en el cliché y se le ve cómodo en una alcaldía donde, asegura, le ha puesto Touriño, y no De Lis, al que culpa de inmovilista y de planteamientos innegociables, de los de lo tomas o lo dejas. O sea que me pasé por Gondomar esta semana para ver qué hay de eso y si se puede pensar en anunciar un pacto de gobierno a corto. Y está la cosa muy verde. De Lis ha propuesto al del Bloque una reunión distendida, con mantel y viandas, para pulir asperezas y planteamientos radicales, para convencerle de que nada es innegociable y que Gondomar necesita un gobierno que pueda servir en toda su extensión y posibilidades a los vecinos, que votaron cambio hacia un gobierno de progreso entre nacionatas y sociatas. Una vez consumido este acercamiento, las comisiones negociadoras del pacto entrarían inmediatamente en contacto para definir un pacto, sea desde cero, desde menos cero, o desde donde quieran partir. Pero ya con otro talante, que creo que es de lo que está adoleciendo el acuerdo y lo que le está llevando, hasta el momento, al fracaso, a la imposibilidad.
Le trasladé la propuesta de acercamiento al regidor y este dijo no. Yo creo que Araúxo no acierta levantando un muro contra el pacto, enrocado en la alcaldía, vacío prácticamente de posibilidad de gobierno, si entendemos por gobernar algo más de que Santiago ubique en Gondo un centro de asistencia social con ámbito pluricomarcal.
Por lo catado, la cuestión de la ubicación de los despachos del sector socialista del gobierno no sería un problema, se puede ver siempre la solución más conveniente. Tampoco lo es el reparto de concejalías, sobre el que se puede llegar a un acuerdo sin tener que hablar de que unos quieren el 90 por ciento del presupuesto para dejar solo en manos de los nacionalistas el diez. No es así, y De Lis me ha ratificado que está dispuesto a hacer los números con sensatez y realidad. Repito, la gran barrera para el pacto en Gondomar, por lo que he palpado, es que ambas partes retiren los clichés y las etiquetas, que se abran y que no se descalifiquen ni se monten rumores infundados e hirientes sobre los protagonistas de ambos partidos. De Lis y sus compañeros están abiertos a una negociación transparente, con luz y taquígrafos, sin nada preconcebido ni cerrado de antemano. Si Araúxo y los suyos participan de este espíritu conciliador y transigente, el acuerdo de gobierno será una realidad pronto y Gondomar tendrá un ejecutivo estable, duradero, capaz de gestionar los intereses públicos en toda su extensión. En la Xunta funciona, en Vigo comienza a andar, en Nigrán lo mismo. ¿Por qué no lo puede hacer en esta villa?"
Por Alfredo Goberna
"Chicho anda en bicicleta por el valle. Me lo crucé hace unos días. La verdad es que la bici es muy mona, con portabultos debajo del manillar para guardar los pocos votos que le dieron los baioneses en las urnas, mayo pasado. Pero bueno, hace deporte, se libera del estés y cuida la salud, que es muy importante.
En Gondomar el pacto está muy verde todavía. Araúxo se instaló en el cliché y se le ve cómodo en una alcaldía donde, asegura, le ha puesto Touriño, y no De Lis, al que culpa de inmovilista y de planteamientos innegociables, de los de lo tomas o lo dejas. O sea que me pasé por Gondomar esta semana para ver qué hay de eso y si se puede pensar en anunciar un pacto de gobierno a corto. Y está la cosa muy verde. De Lis ha propuesto al del Bloque una reunión distendida, con mantel y viandas, para pulir asperezas y planteamientos radicales, para convencerle de que nada es innegociable y que Gondomar necesita un gobierno que pueda servir en toda su extensión y posibilidades a los vecinos, que votaron cambio hacia un gobierno de progreso entre nacionatas y sociatas. Una vez consumido este acercamiento, las comisiones negociadoras del pacto entrarían inmediatamente en contacto para definir un pacto, sea desde cero, desde menos cero, o desde donde quieran partir. Pero ya con otro talante, que creo que es de lo que está adoleciendo el acuerdo y lo que le está llevando, hasta el momento, al fracaso, a la imposibilidad.
Le trasladé la propuesta de acercamiento al regidor y este dijo no. Yo creo que Araúxo no acierta levantando un muro contra el pacto, enrocado en la alcaldía, vacío prácticamente de posibilidad de gobierno, si entendemos por gobernar algo más de que Santiago ubique en Gondo un centro de asistencia social con ámbito pluricomarcal.
Por lo catado, la cuestión de la ubicación de los despachos del sector socialista del gobierno no sería un problema, se puede ver siempre la solución más conveniente. Tampoco lo es el reparto de concejalías, sobre el que se puede llegar a un acuerdo sin tener que hablar de que unos quieren el 90 por ciento del presupuesto para dejar solo en manos de los nacionalistas el diez. No es así, y De Lis me ha ratificado que está dispuesto a hacer los números con sensatez y realidad. Repito, la gran barrera para el pacto en Gondomar, por lo que he palpado, es que ambas partes retiren los clichés y las etiquetas, que se abran y que no se descalifiquen ni se monten rumores infundados e hirientes sobre los protagonistas de ambos partidos. De Lis y sus compañeros están abiertos a una negociación transparente, con luz y taquígrafos, sin nada preconcebido ni cerrado de antemano. Si Araúxo y los suyos participan de este espíritu conciliador y transigente, el acuerdo de gobierno será una realidad pronto y Gondomar tendrá un ejecutivo estable, duradero, capaz de gestionar los intereses públicos en toda su extensión. En la Xunta funciona, en Vigo comienza a andar, en Nigrán lo mismo. ¿Por qué no lo puede hacer en esta villa?"
sábado, 14 de julio de 2007
BASES DE LA CONVOCATORIA PROGRAMA “RAÍCES” 2007
1) Objeto
El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, realizados en régimen de coproducción con empresas productoras independientes de Cataluña, Galicia y Andalucía, a fin de que se puedan desarrollar obras audiovisuales de calidad y se favorezca el intercambio de talento técnico y artístico entre los cuatro territorios.
2) Cuantía
El importe máximo subvencionable por proyecto es de 50.000 euros, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independientes inscritas en el Registro de productores, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son acumulables con otras subvenciones del INCAA. Así como las que surjan con cualquier otro tipo de ayuda que perciba el o los productores de las establecidas en la Ley de cine y sus reglamentaciones.
3) Destinatarios/as
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de productores ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y que no registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
4) Requisitos
Para poder optar a la subvención se tendrán que cumplir los requisitos siguientes
a) Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.
b) Contar con Resolución declarando al Proyecto de interés para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
c) La participación de cada una de las empresas coproductoras no podrá ser inferior al 20% del coste total de producción. No podrán acceder a la subvención aquellos coproductores cuya participación sea financiera.
d) Los largometrajes que quieran acceder a la presente subvención no podrán tener una participación superior al 30% de coproductores que no tengan su sede social en Cataluña, Galicia o Argentina, y el coproductor mayoritario tendrá que ser una empresa productora con sede social en Cataluña, Galicia o Argentina.
e) Deberá tratarse de coproducciones internacionales hispano-argentinas en las cuales participen, como mínimo, tres de los cuatro territorios firmantes del acuerdo “Raíces”.
f) La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser globalmente equilibrada respecto a su porcentaje de participación en el proyecto.
g) Se tendrá que designar un productor ejecutivo por cada uno de los tres territorios.
h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.
5) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación de la resolución de convocatoria hasta el día 3 de septiembre de 2007.
Las solicitudes se tienen que entregar en la Gerencia de Fomento del INCAA, ingresando por nota al expediente administrativo correspondiente.
En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la presente subvención tendrá que presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, en anexo a los dossiers de documentación que se solicitan en la base siguiente.
6) Documentación
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, original o copia compulsada, en el orden indicado a continuación, así como tres copias de éste, que no será necesario que incluyan la documentación legal:
1. CUIT o CUIL del solicitante de la subvención, y documentación que acredite la personería jurídica e inscripción en el registro correspondiente, si se trata de una sociedad.
2. DNI del firmante de la solicitud y documentación que acredite la representatividad manifestada
Memoria técnico-artística del proyecto, que tiene que incluir:
1. Currículo Vitae del/de la director/a.
2. Currículo Vitae del director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.
3. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.
4. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:
a. Director/a de fotografía.
b. Director/a artístico/a.
c. Compositor/a de la banda sonora.
d. Actores principales y secundarios.
5. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.
6. Guión definitivo.
7. Acreditación de la tenencia de los derechos o, al menos, una opción sobre los derechos del guión, y, en caso de adaptación sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En el caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.
8. Ficha técnica y artística de la película con el siguiente detalle:
a) Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No es necesario aportarla en el caso de los largometrajes documentales.
b) Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/va, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.
c) Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.
9. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
10. Declaración de interés por parte del comité de evaluación de proyectos.
Memoria económico-financiera del proyecto:
1. Acuerdo de reconocimiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
2. Historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/va. Declaraciones presentadas a los organismos fiscales / provisionales, de los ejercicios 2003 a 2005.
3. Historial de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/va asignados.
4. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.
Será preciso especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:
a) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.
b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/dvd en el largometraje, si los hubiera.
c) Acreditación de los Recursos Propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.
5. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel Nacional.
6. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.
7. Presupuesto según lo establecido en las Resoluciones 1534/97/INCAA.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.
La participación para la obtención de subvenciones implica el conocimiento y aceptación del presente reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Déjese constancia que no podrán participar de la subvención quienes registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.
7) Documentación adicional
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.
8) Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:
1. Originalidad e interés del argumento.
2. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.
3. Tratamiento visual propuesto.
4. Historial del equipo técnico: (Director/a, director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora).
5. Historial del equipo artístico: (Actores y actrices participantes).
b) Criterios industriales del proyecto, que incluyen:
1. El historial de la productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos.
2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución y de los distribuidores, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los Recursos Propios suficientemente acreditados.
3. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto.
4. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.
5. Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, así como con las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.
9) Procedimiento de concesión y tramitación
Las solicitudes son valoradas por una comisión mixta, según se establece en el acuerdo por el que se crea el fondo específico para la producción cinematográfica dentro del programa “Raíces”. Esta comisión está integrada por dos representantes del Consorcio Audiovisual de Galicia, dos representantes del Instituto Catalán de las Industrias Audiovisuales, dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y dos representantes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y podrá ser consultada por el INCAA sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones.
10) Resolución y notificación
La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
11) Pago y justificación
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
Para la tramitación del primer pago del 50% de la subvención, será necesario cumplir las siguientes obligaciones, antes del 1 de diciembre de 2007.
Haber obtenido la Resolución de aprobación de la coproducción internacional en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Presentar el contrato definitivo firmado con el director, si no se ha aportado junto con la solicitud.
Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se tendrá que especificar el centro de procedencia de los/las alumnos/as y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
Un segundo pago del 30%, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales correspondiente al ejercicio 2008. Para tramitar este pago, es necesario haber iniciado el rodaje antes del 31 de marzo de 2008, y comunicar la fecha de inicio en un plazo no inferior a los 15 días previos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Para la tramitación del tercer pago del 20%, deberán cumplirse las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2008:
Solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación por edades al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Presentación del costo total del largometraje respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en la Resolución Nº 1534/97/INCAA.
Entregar en la Cinemateca del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales el interpositivo de imagen y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En el caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.
12) Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as
Autorizar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para disponer de la película a los efectos de su difusión en las ocasiones que considere pertinentes y que tenga como objetivo la promoción y presencia del cine nacional en diversos encuentros así como actos culturales y otros de fines similares.
Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el propio cartón único la expresión "Con la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales", el nuevo logo “INCAA”, según se dispone en la Resolución 3764/04/INCAA, así como el logotipo definido para el Programa Raices 2006
Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
13) Modificación de los proyectos subvencionados
Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción se tiene que comunicar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
14) Publicidad
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del INCAA.
15) Revocación
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases.
Mayor información y formularios en: www.incaa.gov.ar
El objeto de la presente convocatoria es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos de ficción o documentales de autor, realizados en régimen de coproducción con empresas productoras independientes de Cataluña, Galicia y Andalucía, a fin de que se puedan desarrollar obras audiovisuales de calidad y se favorezca el intercambio de talento técnico y artístico entre los cuatro territorios.
2) Cuantía
El importe máximo subvencionable por proyecto es de 50.000 euros, sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
En el caso de que en un mismo proyecto participen varias empresas de producción independientes inscritas en el Registro de productores, se distribuirá la ayuda otorgable entre éstas, en función de su porcentaje de participación en la coproducción.
Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son acumulables con otras subvenciones del INCAA. Así como las que surjan con cualquier otro tipo de ayuda que perciba el o los productores de las establecidas en la Ley de cine y sus reglamentaciones.
3) Destinatarios/as
Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de productores ante el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y que no registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.
Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar más de la mitad de los órganos de administración o dirección.
4) Requisitos
Para poder optar a la subvención se tendrán que cumplir los requisitos siguientes
a) Las empresas productoras deberán haber firmado un contrato de coproducción o un preacuerdo, que deberá definir los porcentajes de participación y las aportaciones económicas de cada una de las empresas coproductoras.
b) Contar con Resolución declarando al Proyecto de interés para el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
c) La participación de cada una de las empresas coproductoras no podrá ser inferior al 20% del coste total de producción. No podrán acceder a la subvención aquellos coproductores cuya participación sea financiera.
d) Los largometrajes que quieran acceder a la presente subvención no podrán tener una participación superior al 30% de coproductores que no tengan su sede social en Cataluña, Galicia o Argentina, y el coproductor mayoritario tendrá que ser una empresa productora con sede social en Cataluña, Galicia o Argentina.
e) Deberá tratarse de coproducciones internacionales hispano-argentinas en las cuales participen, como mínimo, tres de los cuatro territorios firmantes del acuerdo “Raíces”.
f) La aportación de personal técnico y artístico de cada empresa coproductora tendrá que ser globalmente equilibrada respecto a su porcentaje de participación en el proyecto.
g) Se tendrá que designar un productor ejecutivo por cada uno de los tres territorios.
h) Incorporar al rodaje, en régimen de prácticas, para alguna de las especialidades de guión, producción, dirección, fotografía o montaje, a alumnos o graduados de centros de estudios audiovisuales reglados o universitarios de enseñanza audiovisual.
5) Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde la publicación de la resolución de convocatoria hasta el día 3 de septiembre de 2007.
Las solicitudes se tienen que entregar en la Gerencia de Fomento del INCAA, ingresando por nota al expediente administrativo correspondiente.
En el caso de largometrajes que se realicen en régimen de coproducción, cada empresa coproductora que pueda optar a la presente subvención tendrá que presentar un impreso de solicitud de subvención. Los impresos de solicitud se podrán presentar conjuntamente, en anexo a los dossiers de documentación que se solicitan en la base siguiente.
6) Documentación
Las solicitudes tienen que ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación, original o copia compulsada, en el orden indicado a continuación, así como tres copias de éste, que no será necesario que incluyan la documentación legal:
1. CUIT o CUIL del solicitante de la subvención, y documentación que acredite la personería jurídica e inscripción en el registro correspondiente, si se trata de una sociedad.
2. DNI del firmante de la solicitud y documentación que acredite la representatividad manifestada
Memoria técnico-artística del proyecto, que tiene que incluir:
1. Currículo Vitae del/de la director/a.
2. Currículo Vitae del director/a de fotografía, director/a artístico/a, guionista y compositor/a de la banda sonora.
3. Contratos firmados con el/la director/a y el/la guionista, o en su defecto, carta de compromiso.
4. Contratos firmados o cartas de compromiso, si los hubiera, con:
a. Director/a de fotografía.
b. Director/a artístico/a.
c. Compositor/a de la banda sonora.
d. Actores principales y secundarios.
5. Sinopsis argumental, expuesta en un máximo de una hoja.
6. Guión definitivo.
7. Acreditación de la tenencia de los derechos o, al menos, una opción sobre los derechos del guión, y, en caso de adaptación sobre la obra literaria original o sobre cualquier otra fuente original que genere derechos. En el caso de presentar sólo una opción, ésta debe reflejar las condiciones del futuro contrato.
8. Ficha técnica y artística de la película con el siguiente detalle:
a) Relación nominal y residencia de los/las actores/actrices protagonistas, de los personajes principales, secundarios y que intervengan en colaboraciones especiales. No es necesario aportarla en el caso de los largometrajes documentales.
b) Relación nominal y residencia de los profesionales siguientes: guionista y, si procede, autor/a de la obra original preexistente en que se base el guión, director/a, productor/a ejecutivo/va, director/a de fotografía, director/a artístico/a, director/a de producción, compositor/a de la banda sonora, montador/a, maquillador/a, jefe de efectos especiales, primer/a ayudante/a de dirección y técnico/a de sonido.
c) Relación de las empresas que llevarán a cabo los trabajos siguientes: accesorios, vestuario, mobiliario y efectos especiales, semovientes, transportes, material eléctrico y construcción de decorados.
9. Plan de rodaje con especificación de las localizaciones previstas y declaración sobre la previsión de inicio y final de rodaje.
10. Declaración de interés por parte del comité de evaluación de proyectos.
Memoria económico-financiera del proyecto:
1. Acuerdo de reconocimiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
2. Historial de la productora solicitante y del/la productor/a ejecutivo/va. Declaraciones presentadas a los organismos fiscales / provisionales, de los ejercicios 2003 a 2005.
3. Historial de las empresas coproductoras y del/la productor/a ejecutivo/va asignados.
4. Plan de financiación, que acredite los recursos obtenidos.
Será preciso especificar los recursos obtenidos mediante la presentación de la siguiente documentación, o cualquier otra que la empresa productora considere adecuada a los efectos:
a) Declaración firmada por el representante de la empresa, sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas con la misma finalidad, incluyendo los importes solicitados y concedidos.
b) Acuerdos o cartas de interés de televisiones y distribuidoras de cine y/o vídeo/dvd en el largometraje, si los hubiera.
c) Acreditación de los Recursos Propios de la productora, en el caso de que se usen para la financiación del largometraje.
5. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto. Número de copias previstas para el lanzamiento a nivel Nacional.
6. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.
7. Presupuesto según lo establecido en las Resoluciones 1534/97/INCAA.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta base en el plazo establecido comporta el desistimiento de la solicitud de subvención.
La participación para la obtención de subvenciones implica el conocimiento y aceptación del presente reglamento por parte de los intervinientes. Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Déjese constancia que no podrán participar de la subvención quienes registren deudas vencidas e impagas con el Organismo.
7) Documentación adicional
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en el proceso de valoración de proyectos presentados, puede solicitar, por escrito o mediante entrevista personal, la información complementaria, los datos y las acreditaciones que considere necesarias con relación a la trayectoria del/de la solicitante y el proyecto presentado.
8) Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Criterios cualitativos del proyecto, que incluyen:
1. Originalidad e interés del argumento.
2. Estructura del guión y calidad de los diálogos y la narración.
3. Tratamiento visual propuesto.
4. Historial del equipo técnico: (Director/a, director/a de fotografía, director/a artístico, guionista y compositor/a de la banda sonora).
5. Historial del equipo artístico: (Actores y actrices participantes).
b) Criterios industriales del proyecto, que incluyen:
1. El historial de la productora solicitante, de las empresas coproductoras y de los productores ejecutivos.
2. Financiación obtenida, respecto a la participación de cadenas de televisión, de los compromisos de distribución y de los distribuidores, de las ayudas solicitadas u obtenidas de las administraciones públicas así como de los Recursos Propios suficientemente acreditados.
3. Plan de lanzamiento del largometraje en salas de exhibición y previsión de ingresos, mediante la identificación del público objetivo del proyecto.
4. Análisis y previsión de los ingresos, en las ventas nacionales e internacionales a televisiones y a empresas de distribución de vídeo/dvd.
5. Adecuación y coherencia del presupuesto con el proyecto presentado, así como con las capacidades financieras de la productora para llevarlo a cabo.
9) Procedimiento de concesión y tramitación
Las solicitudes son valoradas por una comisión mixta, según se establece en el acuerdo por el que se crea el fondo específico para la producción cinematográfica dentro del programa “Raíces”. Esta comisión está integrada por dos representantes del Consorcio Audiovisual de Galicia, dos representantes del Instituto Catalán de las Industrias Audiovisuales, dos representantes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y dos representantes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y podrá ser consultada por el INCAA sobre el resultado final de la actividad subvencionada y su adecuación al proyecto presentado, una vez otorgadas las subvenciones.
10) Resolución y notificación
La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, y se notifica a las personas interesadas en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la notificación tiene que constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa desde el último día de presentación de solicitudes, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
11) Pago y justificación
El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:
Para la tramitación del primer pago del 50% de la subvención, será necesario cumplir las siguientes obligaciones, antes del 1 de diciembre de 2007.
Haber obtenido la Resolución de aprobación de la coproducción internacional en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Presentar el contrato definitivo firmado con el director, si no se ha aportado junto con la solicitud.
Presentar los convenios y/o contratos de prácticas. Se tendrá que especificar el centro de procedencia de los/las alumnos/as y las tareas a realizar durante la producción del largometraje.
Un segundo pago del 30%, se tramita a partir de la entrada en vigor del presupuesto del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales correspondiente al ejercicio 2008. Para tramitar este pago, es necesario haber iniciado el rodaje antes del 31 de marzo de 2008, y comunicar la fecha de inicio en un plazo no inferior a los 15 días previos al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Para la tramitación del tercer pago del 20%, deberán cumplirse las siguientes obligaciones antes del 1 de diciembre de 2008:
Solicitar el certificado de nacionalidad y la calificación por edades al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
Presentación del costo total del largometraje respaldadas por comprobantes extendidos en legal forma, según lo establecido en la Resolución Nº 1534/97/INCAA.
Entregar en la Cinemateca del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales el interpositivo de imagen y el negativo de sonido del largometraje acabado, en formato 35 mm. En el caso de no existir interpositivo de imagen, se entregará el negativo de cámara o el negativo generado mediante procesos digitales.
12) Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as
Autorizar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales para disponer de la película a los efectos de su difusión en las ocasiones que considere pertinentes y que tenga como objetivo la promoción y presencia del cine nacional en diversos encuentros así como actos culturales y otros de fines similares.
Hacer constar en los títulos de crédito iniciales del largometraje y en el propio cartón único la expresión "Con la colaboración del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales", el nuevo logo “INCAA”, según se dispone en la Resolución 3764/04/INCAA, así como el logotipo definido para el Programa Raices 2006
Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
13) Modificación de los proyectos subvencionados
Cualquier modificación del proyecto subvencionado o del calendario de producción se tiene que comunicar al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que valora la modificación y comunica por escrito su aceptación o no aceptación.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden ser considerados como incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, lo que puede dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
14) Publicidad
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante publicación de la respectiva Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del INCAA.
15) Revocación
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales puede proceder a la revocación total o parcial de las subvenciones en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases.
Mayor información y formularios en: www.incaa.gov.ar
jueves, 12 de julio de 2007
Principales logros en la política española durante tres años de mandato socialista
Artícuño de opinión enviado por:
por m. porto
Después de tres años de Gobierno, los socialistas nos hemos embarcado en un proyecto político para construir un país lanzado a la modernidad, socialmente más justo y sensible a la solidaridad, para satisfacer las aspiraciones que habían llevado a la mayoría de los españoles a otorgar la confianza en el Partido Socialista.
Se ha ofrecido en todo momento, dialogo social, transparencia y amplia participación política.
Tres años después los españoles disponemos de más bienestar, contamos con más oportunidades e incentivos, ejercemos más derechos, somos mas libres frente a las interferencias y la manipulación, estamos mejor protegidos y somos más solidarios.
España se ha engrandecido en estos tres años. Son dos millones de ciudadanos más que entonces. España es hoy un país con más riqueza, es el tercer país inversor en el extranjero entre los países de la OCDE.
Se ha mejorado en investigación, innovación incrementando en un alto porcentaje el gasto productivo en los Presupuestos del Estado.
España es un país mas digno con sus propios ciudadanos, incrementándose el salario mínimo, subida de las pensiones. Somos un país más justo y solidario ante la persecución de la violencia de género y al atender mejor a las personas en situación de discapacidad.
El partido socialista ha conseguido un país mas seguro, han descendido los delitos y aumentado la eficiencia en su persecución.
España es hoy un país con voz propia en el mundo, valedor de la paz y de la legalidad internacional, solidario con la lucha contra el hambre y la pobreza e impulsor del dialogo entre pueblos, religiones y civilizaciones.
España genera confianza desde el exterior para instituciones internacionales, para los inversores y para muchos ciudadanos extranjeros que quieren venir a vivir y trabajar con nosotros.
Hoy en DIA los españoles disponemos de mayor renta per cápita que nunca y de mayor poder adquisitivo, podemos acceder hoy a empleos más estables, pagamos menos impuestos. Los trabajadores autónomos tienen reconocidos unos derechos y mayor protección social. Los españoles nos integramos más en las tecnologías de la información. Pese a todo los socialistas somos sensibles a problemas que hay que resolver, aun quedan demasiados españoles que carecen de empleo estable, demasiados pensionistas con ingresos inaceptablemente bajos, demasiados focos de pobreza y mayores desprotegidos. Los jóvenes con problemas de vivienda, las mujeres con problemas de malos tratos, accidentes laborales. Contra todo esto los socialistas hemos luchado durante estos tres años y seguiremos en el empeño.
Por otro lado se ha duplicado los recursos destinados a la I+D y a la construcción de infraestructuras, aumentando la productividad y mejorando nuestro saldo exterior.
Los socialistas tenemos unos retos de futuro en los que se harán esfuerzos para mejorar la productividad, impulsar el ahorro del sector publico mediante la aplicación de políticas fiscales y presupuestarias prudentes, pero beneficiosas para las empresas y los ciudadanos.
Hoy tenemos mejores carreteras, nuevas autopistas y autorías. Se hace más rápido, mas seguro, y con menor coste ambiental. El pueblo español esta más comprometido con la sostenibilidad al apoyar el primer Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernaderos.
En lo que se refiere a políticas sobre el suministro de agua se ha impulsado el Plan Hidrológico Nacional, basado en el equilibrio territorial, el ahorro y la búsqueda de nuevas fuentes de suministro.
Somos un país a imitar en la creación de empleo, en la dimensión de las políticas sociales y en la extensión de derechos y un país a imitar en la puesta en marcha de un Estado del Bienestar, como es la Ley de la Dependencia y de la Autonomía Personal.
En el dialogo socia, estos tres años han supuesto el periodo de mayor paz social de toda la democracia, el mayor periodo de consenso y dialogo social, el periodo con menor conflictividad laboral.
La igualdad de oportunidades de los más jóvenes se ha ampliado con la política de becas. Se ha mejorado la calidad del sistema de enseñanza, se atiende mejor a los alumnos y a la actualización de los profesores.
Se ha aprobado una Ley del Libro y la Lectura y se ha multiplicado por cien los recursos para la compra de más de siete millones de libros a disposición de las bibliotecas.
Hoy España es un símbolo de modernidad, de humanidad, de pluralidad y de apertura.
Se ha desarrollado una política de inmigración destinada a evitar las llegadas incontroladas de inmigrantes a nuestro país. El número de entradas inmigrantes a través de vías regulares supera a los inmigrantes irregulares.
La inmigración aumenta nuestra capacidad productiva, fomenta la creación de puestos de trabajo, incrementa las tasas de actividad, frena el envejecimiento de la población y aporta cotizaciones al Estado.
Con la nueva Ley del Suelo se frena la urbanización descontrolada. Se reserva un porcentaje del suelo para vivienda protegida, asegura requisitos para un desarrollo urbano sostenible, se ofrece transparencia y participación de los ciudadanos en los procesos de decisión urbanísticos, fomentando una mayor eficacia en el mercado del suelo, descentivando la especulación.
Nuestras fuerzas armadas solo son enviadas al extranjero bajo la centralidad del Parlamento.
Los medios de comunicación han avanzado en cuanto a la pluralidad informativa con nuevas cadenas de televisión y la expansión de la TDT. Hemos retrocedido ante la manipulación y el uso partidista de la TVE, recuperando la pluralidad y la independencia.
En el campo internacional y bajo el marco de las Naciones Unidas, somos un país valedor de la paz y de la legalidad internacional, comprometiéndonos de manera mas efectiva en la lucha contra el hambre y la pobreza, incorporándonos como impulsores del dialogo entre pueblos, religiones y civilizaciones.
En un tema tan preocupante para los españoles como es el de la sanidad, se han incorporado nuevos recursos para la financiación de la sanidad pública.
En el campo de la jurisprudencia se ha contribuido a que el Tribunal Constitucional agilice sus decisiones, abriendo puertas a una justicia más justa y rápida, mediante las formulas de proximidad.
Durante la mayor parte del Gobierno Socialista, la sociedad Española ha vivido una esperanza de paz, siendo este el periodo de los últimos cuarenta años en que menos atentados se han producido y en el que menos victimas mortales se han padecido. Se ha explorado las posibilidades reales de negociación para la disolución de la banda terrorista ETA, después de su declaración de un alto el fuego.
La esperanza de paz se ha disuelto en el pasado mes de diciembre, con el atentado en la T4 de Barajas, atentado que costo la vida a dos ciudadanos ecuatorianos y ha culminado con la conclusión del alto el fuego por parte de ETA que amenazo con continuar su actividad criminal. Los socialistas nos hemos hecho eco de la determinación por parte de la sociedad Española de combatir el terrorismo con todos los medios eficaces del Estado de Derecho.
Para terminar, solo decir, que tenemos gran país y que entre todos podemos hacerlo todavía mas grande.
por m. porto
Después de tres años de Gobierno, los socialistas nos hemos embarcado en un proyecto político para construir un país lanzado a la modernidad, socialmente más justo y sensible a la solidaridad, para satisfacer las aspiraciones que habían llevado a la mayoría de los españoles a otorgar la confianza en el Partido Socialista.
Se ha ofrecido en todo momento, dialogo social, transparencia y amplia participación política.
Tres años después los españoles disponemos de más bienestar, contamos con más oportunidades e incentivos, ejercemos más derechos, somos mas libres frente a las interferencias y la manipulación, estamos mejor protegidos y somos más solidarios.
España se ha engrandecido en estos tres años. Son dos millones de ciudadanos más que entonces. España es hoy un país con más riqueza, es el tercer país inversor en el extranjero entre los países de la OCDE.
Se ha mejorado en investigación, innovación incrementando en un alto porcentaje el gasto productivo en los Presupuestos del Estado.
España es un país mas digno con sus propios ciudadanos, incrementándose el salario mínimo, subida de las pensiones. Somos un país más justo y solidario ante la persecución de la violencia de género y al atender mejor a las personas en situación de discapacidad.
El partido socialista ha conseguido un país mas seguro, han descendido los delitos y aumentado la eficiencia en su persecución.
España es hoy un país con voz propia en el mundo, valedor de la paz y de la legalidad internacional, solidario con la lucha contra el hambre y la pobreza e impulsor del dialogo entre pueblos, religiones y civilizaciones.
España genera confianza desde el exterior para instituciones internacionales, para los inversores y para muchos ciudadanos extranjeros que quieren venir a vivir y trabajar con nosotros.
Hoy en DIA los españoles disponemos de mayor renta per cápita que nunca y de mayor poder adquisitivo, podemos acceder hoy a empleos más estables, pagamos menos impuestos. Los trabajadores autónomos tienen reconocidos unos derechos y mayor protección social. Los españoles nos integramos más en las tecnologías de la información. Pese a todo los socialistas somos sensibles a problemas que hay que resolver, aun quedan demasiados españoles que carecen de empleo estable, demasiados pensionistas con ingresos inaceptablemente bajos, demasiados focos de pobreza y mayores desprotegidos. Los jóvenes con problemas de vivienda, las mujeres con problemas de malos tratos, accidentes laborales. Contra todo esto los socialistas hemos luchado durante estos tres años y seguiremos en el empeño.
Por otro lado se ha duplicado los recursos destinados a la I+D y a la construcción de infraestructuras, aumentando la productividad y mejorando nuestro saldo exterior.
Los socialistas tenemos unos retos de futuro en los que se harán esfuerzos para mejorar la productividad, impulsar el ahorro del sector publico mediante la aplicación de políticas fiscales y presupuestarias prudentes, pero beneficiosas para las empresas y los ciudadanos.
Hoy tenemos mejores carreteras, nuevas autopistas y autorías. Se hace más rápido, mas seguro, y con menor coste ambiental. El pueblo español esta más comprometido con la sostenibilidad al apoyar el primer Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernaderos.
En lo que se refiere a políticas sobre el suministro de agua se ha impulsado el Plan Hidrológico Nacional, basado en el equilibrio territorial, el ahorro y la búsqueda de nuevas fuentes de suministro.
Somos un país a imitar en la creación de empleo, en la dimensión de las políticas sociales y en la extensión de derechos y un país a imitar en la puesta en marcha de un Estado del Bienestar, como es la Ley de la Dependencia y de la Autonomía Personal.
En el dialogo socia, estos tres años han supuesto el periodo de mayor paz social de toda la democracia, el mayor periodo de consenso y dialogo social, el periodo con menor conflictividad laboral.
La igualdad de oportunidades de los más jóvenes se ha ampliado con la política de becas. Se ha mejorado la calidad del sistema de enseñanza, se atiende mejor a los alumnos y a la actualización de los profesores.
Se ha aprobado una Ley del Libro y la Lectura y se ha multiplicado por cien los recursos para la compra de más de siete millones de libros a disposición de las bibliotecas.
Hoy España es un símbolo de modernidad, de humanidad, de pluralidad y de apertura.
Se ha desarrollado una política de inmigración destinada a evitar las llegadas incontroladas de inmigrantes a nuestro país. El número de entradas inmigrantes a través de vías regulares supera a los inmigrantes irregulares.
La inmigración aumenta nuestra capacidad productiva, fomenta la creación de puestos de trabajo, incrementa las tasas de actividad, frena el envejecimiento de la población y aporta cotizaciones al Estado.
Con la nueva Ley del Suelo se frena la urbanización descontrolada. Se reserva un porcentaje del suelo para vivienda protegida, asegura requisitos para un desarrollo urbano sostenible, se ofrece transparencia y participación de los ciudadanos en los procesos de decisión urbanísticos, fomentando una mayor eficacia en el mercado del suelo, descentivando la especulación.
Nuestras fuerzas armadas solo son enviadas al extranjero bajo la centralidad del Parlamento.
Los medios de comunicación han avanzado en cuanto a la pluralidad informativa con nuevas cadenas de televisión y la expansión de la TDT. Hemos retrocedido ante la manipulación y el uso partidista de la TVE, recuperando la pluralidad y la independencia.
En el campo internacional y bajo el marco de las Naciones Unidas, somos un país valedor de la paz y de la legalidad internacional, comprometiéndonos de manera mas efectiva en la lucha contra el hambre y la pobreza, incorporándonos como impulsores del dialogo entre pueblos, religiones y civilizaciones.
En un tema tan preocupante para los españoles como es el de la sanidad, se han incorporado nuevos recursos para la financiación de la sanidad pública.
En el campo de la jurisprudencia se ha contribuido a que el Tribunal Constitucional agilice sus decisiones, abriendo puertas a una justicia más justa y rápida, mediante las formulas de proximidad.
Durante la mayor parte del Gobierno Socialista, la sociedad Española ha vivido una esperanza de paz, siendo este el periodo de los últimos cuarenta años en que menos atentados se han producido y en el que menos victimas mortales se han padecido. Se ha explorado las posibilidades reales de negociación para la disolución de la banda terrorista ETA, después de su declaración de un alto el fuego.
La esperanza de paz se ha disuelto en el pasado mes de diciembre, con el atentado en la T4 de Barajas, atentado que costo la vida a dos ciudadanos ecuatorianos y ha culminado con la conclusión del alto el fuego por parte de ETA que amenazo con continuar su actividad criminal. Los socialistas nos hemos hecho eco de la determinación por parte de la sociedad Española de combatir el terrorismo con todos los medios eficaces del Estado de Derecho.
Para terminar, solo decir, que tenemos gran país y que entre todos podemos hacerlo todavía mas grande.
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